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Régimen legal. Personal comprendido.

Se trata de un régimen laboral especial, que se halla regulado por la Ley 14.546 y la Convención Colectiva de Trabajo de la actividad Nro. 308 del año 1975.

Quedan comprendidos en este ámbito, los viajantes -exclusivos o no-, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración.

Se incluyen, los simples tomadores de pedidos, que actúan luego de haber sido estimulada la venta para un artículo mediante la publicidad masiva o promoción de ventas o bien mediante la acción de otros vendedores dedicados a atender las etapas anteriores a la venta.

También se incluye, al personal que intermedie sobre la contratación de servicios, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 308/75 y las disposiciones de la ley 14.546 que aluden a “operaciones” o “negocios”.

Las Notas esenciales de la figura del Viajante son dos:

  • La existencia de ventas por cuenta y orden del principal, y
  • Que las ventas se realicen fuera de la empresa.
✒ A modo de ejemplo, se explica que la jurisprudencia ha incluido dentro del régimen de viajantes de comercio a los siguientes trabajadores:

  • Promotor de viajes estudiantiles,
  • Vendedor a supermercados,
  • Repositor a supermercados que también levantaba pedidos y controlaba stock,
  • Vendedor de equipos de suministro de agua que también efectuaba el mantenimiento del mismo,
  • Vendedor de tarjetas de crédito,
  • Vendedor de espacios publicitarios en las Páginas Amarillas de la guía,
  • Promotor vendedor de telefonía celular móvil,
  • Vendedor de servicios de asistencia integral al viajero,
  • Vendedor de planes de medicina prepaga,
  • Comercializador de bebidas gaseosas,
  • Vendedor de licencias de programas o software de computación,
  • Agente de Propaganda Médica (Visitador Médico) que comercializa habitualmente productos, entre otros.

Notas distintivas de la relación de dependencia.

Se entenderá que existe relación de dependencia con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:

  • Que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores;
  • Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;
  • Que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración;
  • Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;
  • Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;
  • Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.

Exclusividad.

El “viajante no exclusivo”, es el trabajador que está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características.

El “viajante exclusivo”, sería entonces, el que concierta negocios por cuenta de un solo comerciante o industrial. En este caso, la ley aplicable exige que la “exclusividad”, debe pactarse expresamente por escrito.

Remuneración.

La remuneración del viajante estará constituida, en todo o en parte, en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas.

Sin perjuicio de ello, se consideran como parte integrante de la remuneración a los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos.

En sentido contrario, no se considera parte de la remuneración a los gastos de viáticos y uso de automóvil, acreditados con comprobantes.

Garantía mínima mensual desde septiembre y octubre 2024.

Conforme lo explicado, podría darse el caso de que la retribución del viajante, sea convenida solo a través de comisiones.

Para el caso de los “viajantes exclusivos”, dicha forma de retribución es totalmente válida, siempre y cuando se le garantice al trabajador, la percepción mensual de un piso mínimo inamovible de ingresos llamado “garantía mínima mensual”.

También, los “viajantes no exclusivos” que estuvieren a las órdenes de un solo empleador para la realización de tareas de viajante de comercio, tendrán derecho mientras se mantenga en esa situación y cuando su retribución mensual por todos los conceptos remunerativos pactados -excluidos los viáticos o gastos de reintegro- fuere inferior al monto de la garantía mínima establecida, a percibir por cada período mensual la suma necesaria hasta alcanzar el monto equivalente a la garantía mínima para viajantes exclusivos.

Este piso garantizado, es convenido en forma colectiva por el gremio, actualizándose periódicamente. A partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2024, la garantía mínima mensual establecida, asciende a la suma de $ 577.200,00, a partir del del 1 de OCTUBRE de 2023, será de $ 599.400,00.

Monto garantía mínima Vigencia
$ 577.200,00 A partir de: 1/09/2024
$ 599.400,00 A partir de: 1/10/2024

Esta garantía inicial, se incrementará en un 1% sobre la suma que corresponda, por cada año de antigüedad en el empleo, hasta los 25 años de antigüedad.

Desde los 25 años en adelante, el adicional, se incrementará al 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.

La garantía mínima, se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos, no alcance dicha suma en el período mensual considerado.

Suma Fija Remunerativa.

Se acordó el pago de una suma fija remunerativa de $ 57.200,00 que será abonada con las remuneraciones del mes de septiembre de 2024 y una suma fija remunerativa de $ 59.400,00 que deberá ser abonada con las remuneraciones de octubre de 2024.

A este respecto cabe aclarar que, sobre dichas sumas deberán realizarse todas las retenciones que por ley corresponden, debiendo figurar en los Recibos de Haberes como “Suma Fija Art. 23 CCT 308/75”.

Suma fija Remunerativa Oportunidad de pago
$ 57.200,00 con haberes de septiembre 2024
$ 59.400,00 con haberes de octubre de 2024

Comisiones indirectas.

Si la operación no fuese concertada por intermedio del viajante, éste tendrá derecho a la comisión, siempre que se trate de una operación con un cliente de la zona atribuida al viajante y durante el tiempo de su desempeño, o con un cliente de la nómina a su cargo (cartera de clientes), y en ambos casos, haya o no concertado operaciones anteriores con ese cliente por intermedio del mismo viajante.

La tasa o por ciento de esta comisión indirecta, será igual a la directa.

Inclusión del I.V.A. para el cálculo de la comisión.

El cálculo de las comisiones del viajante, debe realizarse sobre el “precio neto” de las mercaderías y/o servicios, no debiendo adicionarse el monto correspondiente al Impuesto al valor agregado (IVA).

Sin embargo, si existe un convenio de partes u otras fuentes normativas que así lo consideren, puede considerarse al IVA como integrante del precio a partir del cual deben liquidarse las comisiones debidas.

Comisión sobre operaciones concertadas.

El derecho al cobro de comisiones, no se encuentra supeditado al ingreso del importe de la venta al patrimonio del empleador.

Así, las comisiones que cobra el viajante, representan una participación en el valor de la operación gestionada y no una participación en las utilidades o ganancias de la empresa.

Por tanto, la comisión a percibir, se refiere a las operaciones en las cuales el viajante hubiera intermediado, y no a aquellas que hubieran sido efectivamente cobradas.

Liquidación de la remuneración.

La remuneración se liquidará de acuerdo a las siguientes bases:

  • Sobre toda nota de venta o pedido aceptado por los comerciantes o industriales sin deducciones por bonificaciones, notas de crédito o descuentos de alguna otra índole que no hubieran sido previstos en la nota de venta por el propio viajante;
  • Se considerará aceptada toda nota de venta que no fuere expresamente rechazada por el empleador, por acto escrito, dentro de los 15 días de haber sido recibida, cuando el viajante opera en la misma zona, radio o localidad donde tenga su domicilio el empleador, o de treinta días en los demás casos.

El empleador, deberá fundar e informar al viajante de los motivos que determinaron el rechazo de las notas de venta, dentro de los plazos antes señalados;

  • La inejecución de la nota de venta por voluntad o impedimento del comerciante o industrial, no hará perder al viajante el derecho de percibir la comisión;
  • El viajante que reemplace definitivamente a otro en su puesto, percibirá el mismo porcentaje de comisión y viático que su antecesor.

Libro especial.

Los comerciantes o industriales llevarán un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se harán las siguientes anotaciones:

  • Nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante;
  • Sueldo, viático y por ciento en concepto de comisión y toda otra remuneración;
  • Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones;
  • Inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas;
  • Naturaleza de la mercadería a vender.

Juramento. Presunción a favor del trabajador.

Si el empleador no cumpliese con la carga de llevar y asentar en el libro mencionado en el apartado anterior, los datos correctos del trabajador y las remuneraciones y el porcentaje en concepto de comisiones y el trabajador prestase declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro, la ley dispone que deben presumírselos como ciertos, correspondiendo al demandado desactivar los efectos desfavorables de la presunción mediante prueba en contrario.

Reintegro de gastos. Anticipo mensual.

A efectos de que los viajantes que perciban reintegro de gastos en forma habitual, no se vean obligados a cubrir con su dinero los gastos de movilidad y/o hospedaje y/o comida y/o cualquier otro necesario para el desempeño de sus tareas a cargo de la empresa, se les deberá adelantar, entre el 1ro y 4to día hábil de cada mes, -con obligación de rendir cuentas-, una suma mínima en carácter de anticipo fijada por acuerdo colectivo.

Cumplido el período mensual de que se trate, en el supuesto de que el viajante no acreditare con comprobantes la aplicación de todo o parte de ese anticipo en el pago de los citados gastos, la suma no cubierta con tales comprobantes, será imputable hasta su concurrencia, al adelanto correspondiente al presente rubro del o los período/s  mensual/es inmediato/s consecutivos. Todo esto, sin perjuicio de las mejores condiciones que pudieren pactarse con el empleador. Se aclara además, que esta suma no será absorbible por la Garantía mínima salarial.

Vehículo del Viajante. Pago del Seguro Automotor.

Cuando conforme con los respectivos contratos o acuerdos, se establezca expresamente que el viajante tiene la obligación de poner a disposición de la empresa su vehículo propio para la prestación de tareas laborales, los empleadores tomarán a su cargo el 20 % (veinte por ciento) del importe de la prima del seguro contratado para cubrir los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros no transportados, incendio total o parcial y robo total o parcial sobre dicho automotor.

Descansos, Licencias y Vacaciones.

Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira, gozará de un período de descanso en una proporción de 1 día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en el régimen general de la ley de contrato de trabajo.

📎 Para visualizar información del régimen general de vacaciones: INGRESAR AQUÍ.

Asimismo, el CCT 308/75 aplicable a la actividad, fija licencias especiales de 30 días sin goce de sueldo, para la atención del cónyuge, padres e hijos enfermos; Por mudanza, 1 día; Para personal femenino, 1 día al mes; Para seguir cursos de capacitación, 10 días al año; entre otras.

Día del Viajante.

El día del gremio, se celebra el 1 de octubre de cada año, gozando los viajantes de las mismas condiciones a todos los efectos, que las que establecen las disposiciones pertinentes para los días feriados nacionales obligatorios.

📎 Para visualizar más información sobre feriados: INGRESAR AQUÍ.

Cambio de zona.

  • El empleador, deberá requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que deseare cambiarlo o trasladarlo de zona.
  • En estos casos, deberá asegurársele al viajante, el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado.
  • La garantía del volumen remuneratorio, deberá asegurarse igualmente en los casos de reducción de zona, lista o nómina de clientes.

Comisión por cobranza.

Los viajantes, que al margen de su función específica, realizan subsidiariamente la tarea de cobranza a la clientela de su zona, percibirán de su o sus empleadores, una comisión a porcentaje convenida, que integrará la remuneración de aquél.

Bajo ningún concepto, podrá exigirse al viajante que realice exclusivamente tareas de cobranza u otras ajenas a su función específica.

Si la comisión por gestión de cobranzas encomendadas por el empleador al viajante, no estuviese convenida entre las partes, el Convenio Colectivo que aplicable Nro. 308/75, la fija en un 33% de la tasa de comisión que corresponde para las ventas respectivas.

Prohibición de venta de artículos sin percibir comisión.

El empleador, no podrá exigir a sus viajantes, la venta de ninguna clase de artículos por los que no se perciba comisión.

Incorporación de artículos nuevos.

En el caso de incorporar artículos nuevos, el empleador abonará -como mínimo- el mismo porcentaje de comisión que los que abona sobre artículos similares.

Control por G.P.S. a viajantes.

La imparable evolución tecnológica de los últimos años, ha traído aparejada también, una evolución y sofisticación en los medios de control a los trabajadores.

Así las cosas, hoy en día, no es poco habitual que ciertas empresas entreguen a sus dependientes celulares con distintos tipos de software mediante los cuales, estos informan y conciertan operaciones comerciales.

Pero en algunos casos, este tipo de tecnologías ha ido mas allá de todo límite razonable, siendo capaz de informar a la patronal no solo las operaciones concertadas por sus dependientes, sino también la ubicación del trabajador en tiempo real a todo momento del día, lo que contradice la normativa y principios del Derecho Laboral vigente en Argentina.

Continúe informándose al respecto, leyendo en nuestro artículo completo sobre: Los controles al trabajador y su legalidad.

Indemnización por Clientela.

En el caso de disolución del contrato de trabajo, si el viajante ha cumplido como mínimo 1 año de antigüedad en el empleo, tendrá derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por el 25% de lo que le hubiere correspondido como indemnización por despido sin causa.

Dicho porcentaje, esta referido a las indemnizaciones por antigüedad y -si se diere el caso- de la indemnización sustitutiva de preaviso y la que corresponda a la integración del mes de despido.

Esta indemnización por clientela, la percibirá el viajante, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato y aunque la decisión rescisoria del empleador haya sido justificada.

Se aclara, que la indemnización por clientela, no excluye la Indemnización por despido sin causa de la ley de contrato de trabajo, que también deberá ser abonada en caso de ser procedente.

Calculadora Indemnización Despido Viajantes

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