Trabajo por equipos en turnos rotativos.

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¿ En que consiste ?

Se trata de un sistema de horarios rotativos y alternados, donde el trabajo efectuado por un número cualquiera de empleados, cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos que, por su naturaleza, no admitan interrupciones y cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.

Trabajos que, por su naturaleza, no admitan interrupciones y cuya tarea esté en tal forma coordinada que, el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.

Como ejemplo de actividades donde se adopta habitualmente esta modalidad laboral, pueden mencionarse las industrias de altos hornos, o en las cuales no pueda interrumpirse la cadena de producción, o las tareas vinculadas a servicios públicos, entre muchas otras.

Requisitos que permiten la adopción del régimen.

El trabajo por equipos o turnos rotativos, podrá ser adoptado a fin de asegurar la continuidad de la explotación, sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherente a aquella.

Duración de la jornada.

Cuando el trabajo se efectúe por equipos, la duración podrá ser prolongada más allá de las 8 horas por día y de 48 semanales distribuyendo las horas de labor sobre un período de 3 semanas consecutivas (o menos), o sea, un total de 144 horas en 18 días laborables en forma que el término medio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de 8 horas por día o 48 semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas.

Período de 3 semanas consecutivas o menos.

Máximo total de 144 horas en 18 dias laborables.

Término medio no exceda 8 horas diarias o 48 semanales.

En ningún caso, el trabajo semanal puede exceder de 56 horas.

• Superados los límites, se devengarán horas extras.

Trabajo nocturno.

Cuando el trabajo se realice por equipos, el personal podrá efectuar jornadas de 8 horas desde las 21 a las 6, pero en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, tendrá descanso equivalente a una jornada de trabajo.

* Este descanso, podrá suspenderse por el Poder Ejecutivo previa consulta a las entidades patronales y obreras cuando comprueben que el estado económico del país y de las empresas no les permite tener el turno de relevantes. También podrá suspenderse cuando haya escasez de personal especializado para el turno que trabaje ocho horas, en cuyo caso, el trabajo efectuado en horas nocturnas, se computará a efectos del pago como 1 hora 8 minutos por cada hora trabajada.

Descanso Diario.

Siempre debe respetarse los plazos de 12 horas que corresponden a la pausa entre jornadas, que tienen posibilidad de ser reducidos.

Descanso Semanal.

  • El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos, deberá ser otorgado al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema, destacando que la interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal, no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos.
  • En el caso de trabajo por equipos que actúen en forma distinta a los equipos destinados a trabajos que exijan presencia de equipos que se turnen en forma rotativa y periódica, el descanso semanal compensatorio podrá reemplazarse por un descanso mínimo de 40 horas consecutivas, a partir del cese de las tareas de cada equipo.
  • Cuando se trate de trabajos que exijan la presencia de equipos que se turnen en forma rotativa y periódica, el descanso compensatorio de la tarde del sábado y día domingo, tendrá efecto dentro del ciclo de 3 semanas u otro mayor que impongan las necesidades del servicio o industria, siempre que sin perjuicio del término medio de la jornada diaria según lo mas arriba explicado, el descanso sea equivalente.

Avisos en lugares visibles.

El empleador, debe hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo.

Los horarios, serán fijados y diagramados por el empleador de tal modo que no excedan los límites legales, y una vez modificados, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación suficiente.


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