Trabajadores Emergencias Médicas en Argentina.

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Personal Comprendido.

Trabajadores de empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios quedando excluidos los médicos y el personal jerárquico.

Definición de la actividad.

Entiéndase al Sistema de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, como aquella organización destinada al tratamiento precoz de pacientes que por su situación –emergencia o urgencia médica– solicitan atención, debiendo ser asistidos en el lugar donde se encuentren (su domicilio, la vía pública, en el trabajo, etc.) y eventualmente ser trasladados a un centro asistencial.

Quedan también encuadradas en la actividad, las organizaciones dedicadas al traslado de pacientes con fines sanitarios.

Convenio Aplicable.

En todo el país, la actividad se encuentra reglamentada a través de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 459 del año 2006, celebrada entre la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Categorías de Convenio. 

IR A INFORMACIÓN AL RESPECTO

Seguridad e higiene en el trabajo.

  • Ropa de trabajo: las empresas entregarán a sus trabajadores afectados al cumplimiento de tareas en unidades móviles, las prendas adecuadas para el desempeño de su trabajo, tanto en cantidad como en calidad, contemplando las características propias de la actividad, su uso obligatorio y exclusivo, circunstancias climáticas o de trabajo a la intemperie, tal como lo determina la legislación en materia de higiene, seguridad y medicina del trabajo, debiendo entregar dos ambos por año; un par de zapatos por año; y una campera cada dos años.
  • Asimismo, entregará elementos, insumos y ropas de trabajo destinados a mantener el nivel de bioseguridad exigido por la legislación vigente.
  • Guardarropas y sanitarios: los establecimientos deberán contar con guardarropas, baños y duchas.

Jornada de trabajo. Francos. Turnos.

La jornada máxima aplicable a la actividad es de 192 horas mensuales.

A los efectos de la remuneración, cuando la jornada habitual no es inferior en más de un 25% a lo normal de la categoría, se percibirá el total de las remuneraciones acordadas.

A los fines del cálculo de las horas extraordinarias, se tomará como divisor el número real de horas realizadas en el mes.

Los descansos dentro de la jornada laboral se establecen en el otorgamiento de:

  • Jornada de hasta 8 horas diarias: 20 minutos para el almuerzo o cena y 10 minutos para el refrigerio.
  • Jornadas de 9 a 12 horas diarias: 30 minutos para el almuerzo o cena y 10 minutos para el refrigerio.
  • Jornadas de más de 12 horas: 30 minutos para el almuerzo o cena y dos pausas de 10 minutos cada una para el refrigerio en cada jornada.

En todos los casos el horario será corrido.

Los trabajadores podrán ser destinados a cumplir tareas en turnos fijos o rotativos, así como también bajo el régimen de trabajo por equipos, aplicándose en cada caso los límites legales que correspondan a cada tipo de jornada.

Los trabajadores que desarrollen sus tareas en el régimen de jornada normal deberán gozar de un franco de un día y medio como mínima por semana.

Los trabajadores que tengan asignado también este régimen y que se desempeñen en horario nocturno, gozarán de un franco más semana por medio, en forma corrida con el descanso a que se refiere el párrafo anterior.

Dadas las particulares características de la actividad, los trabajadores (con excepción de aquellos pertenecientes al área comercial y al área administrativa) podrán ser asignados a cumplir turnos de 12 horas corridas (con 24 horas de descanso mínimo entre jornada y jornada) o de 24 horas corridas (con 72 horas de descanso mínimo entre jornada y jornada).

Los empleadores facilitarán a aquel personal que lo desee, cambio de turno de trabajo con otros compañeros dentro de cada establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes. Los empleadores deberán permitir estos cambios, siempre y cuando no le ocasionen perjuicios adicionales. A tal efecto, el empleado deberá solicitarlo con suficiente antelación.

Vacaciones.

El otorgamiento de la licencia, se computará en días hábiles de lunes a sábados.

Los días feriados nacionales y domingos, comprendidos dentro del lapso en el que el empleado goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y se abonan de la misma forma que aquéllos.

Para visualizar mayor información sobre el régimen general de Vacaciones: Haga CLICK AQUÍ.

Licencias especiales.

Por nacimiento de hijo o adopción.

3 días.

Por matrimonio.

15 días.

Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres.

7 días.

Por fallecimiento de hermano, abuelos, nietos, tíos, yernos, suegros y cuñados.

2 días.

Por siniestro de vivienda, (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial.

5 días.

Por casamiento de hijos.

2 días.

Por mudanza.

2 días.

Por trámites de concurrencia a juzgado, autoridad administrativa, policial o Comisión Paritaria de Interpretación, con citación previa.

El tiempo que demande la diligencia.

Por enfermedad del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador.

Se podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de seis días por cada uno de ellos, continuas o discontinuas, con goce de sueldo, para su atención.

Por exámen.

El personal que cursa estudios secundarios y/o universitarios, en establecimientos debidamente acreditados o incorporados a la enseñanza oficial, gozará de un permiso pago para rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente haber rendido o su postergación por razones ajenas a su voluntad. Este permiso será de un día para materias del nivel secundario y de dos días para materias del nivel universitario.

* Todas estas licencias especiales, serán otorgadas y abonadas mediante la acreditación de los certificados pertinentes.

Permisos de estudio.

Los empleadores autorizarán a su personal, a concurrir a escuelas de capacitación de la actividad. Cuando las clases, se superpongan con el horario habitual del trabajador, la autorización alcanzará a un máximo de diez horas semanales.

Si el número de horas que le absorbiesen las clases fuese mayor, el empleado deberá compensar el exceso, trabajando fuera del horario habitual.

Se entiende que existiendo horario de clases fuera del horario habitual del trabajador, éste deberá optar por aquél.

Se deja aclarado que el personal que tuviere horario de 6 o menos horas diarias queda excluido de este beneficio.

Sala maternal.

Los establecimientos donde trabaje el número de trabajadoras que fije la reglamentación vigente para hacer exigible la sala maternal, deberán habilitarla.

Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior, abonarán a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad en que la reglamentación fije el límite para uso de la sala maternal, una suma equivalente al 50% del Salario básico de la Quinta Categoría.

Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal hasta tanto no la habiliten, abonarán igual suma que la referida en el párrafo precedente y en iguales condiciones.

Hasta tanto, se dicte la reglamentación respectiva en lo referente al número de mujeres, se limitará hasta los dos años la edad del menor, el pago de la suma referida.

Asimismo, este beneficio será otorgado a las madres empleadas previa acreditación mediante comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal.

Comedor.

Los establecimientos tendrán un comedor o un lugar adecuado con capacidad y condiciones suficientes para que el personal pueda ingerir sus alimentos.

Refrigerio.

A todo empleado que se desempeñe en más de 4 horas en tareas continuadas se le suministrará un refrigerio que consistirá en café con leche o cualquier otra infusión, tales como té o mate cocido, y pan, facturas o galletitas.

Dadores de sangre.

Todo trabajador que done sangre, quedará liberado de prestar servicios el día de la extracción, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.

Adicionales.

Nocturnidad.

El personal de cualquier categoría, que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir, entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un 20% más de su básico, para las horas comprendidas en dicho lapso.

Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horario habitualmente, como al que lo haga esporádica o circunstancialmente.

Tareas Superiores.

El personal que tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que corresponde a su categoría recibirá por el tiempo que desempeñe tal función la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.

Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas ajenas a su función que no tienen prevista una remuneración superior percibirá mientras las desempeña un 10% sobre su sueldo básico.

Antigüedad.

  • Al cumplir el primer año de antigüedad se incrementará el básico inicial de la categoría correspondiente, en un 2%.
  • Al cumplir dos años, eleva a un 4% y así sucesivamente a 2% anual hasta su jubilación.
  • El cambio de categoría no afecta al escalafón por antigüedad, por lo tanto quien es promovido tendrá como remuneración el básico de la nueva categoría, más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento, corresponda a esta categoría superior.

* Feriados: El personal que trabaje en un día feriado nacional recibirá su remuneración con el 100% de recargo, salvo que coincida con su franco semanal, en cuyo caso recibirá un 50% más.

Para visualizar más información sobre feriados y días no laborables: Haga CLICK AQUÍ.

Compensación por gastos y servicio médico.

Las empresas proveerán al personal, gratuitamente, de ropa de trabajo, hasta dos veces por año.

Deberá ser suministrada en perfecto estado de higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser planchada y lavada, una vez por semana o más asiduamente, si la índole de la tarea así lo requiriese.

Aquellas empresas que no brindaren el servicio de lavado y planchado de ropa por su cuenta, abonarán en concepto de reintegro por el gasto del lavado y planchado de la ropa utilizada en la prestación del servicio, una suma mensual, no inferior al 10% del sueldo básico de la Quinta Categoría, que se liquidará junto a los haberes correspondientes al período en el que se hubiese incurrido en el mismo.

Esta prestación será considerada no remuneratoria a todos los fines, encontrándose los trabajadores eximidos de acompañar los comprobantes respectivos.

Servicio de emergencias para trabajadores.

Las empresas otorgarán a los trabajadores comprendidos en la actividad, en carácter de beneficio social no remuneratorio, y sin cargo alguno, el servicio de atención de emergencias médicas.

Este servicio se extenderá asimismo al grupo familiar primario del trabajador, y a los integrantes del mismo hasta la edad de los 18 (dieciocho) años.

Subsidio por fallecimiento de familiares.

En caso de fallecimiento de familiares directos: cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes en primer grado se otorgará como beneficio social un subsidio extraordinario equivalente al 50% del sueldo básico de la Quinta Categoría vigente en el momento de deceso.

Indemnización por despido sin causa.

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EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , CONTRATO A PLAZO FIJO , EMPLEADOS DE FARMACIA

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