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CONCEPTO DE CATEGORÍA EN CLÍNICAS, SANATORIOS, HOSPITALES PRIVADOS Y GERIÁTRICOS.

Se entiende que un dependiente revista en determinada categoría, si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral, encuadra dentro de las que se detallan en esta categoría.

Tal calificación, corresponde cualquiera sea la denominación que se dé a su función y tenga o no quien la ejerza, títulos habilitantes, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera resultar para cualquiera de las partes, cuando exista obligación de poseer dicho título.

Cuando se lo indique el empleador, el trabajador se desempeñará en tareas que no sean habituales, sea que estén dentro de su categoría o en una superior para la que esté capacitado, siempre que se cumpla con el pago del adicional correspondiente.

PROFESIONALES, TÉCNICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

CategoríasFunciones
Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Farmacéuticos Bioquímicos, Nutricionistas y Framacéuticos que desarrollen sus tareas en relación de dependencia en los establecimientos encuadrados en la actividad, que cumplan funciones propias de su profesión y no desempeñen funciones jerárquicas.
ObstétricasEs la profesional con título habilitante dedicada a su misión específica.
InstrumentadoraEs la que tiene por función la tarea de instrumentación para intervenciones quirúrgicas, con título habilitante.
Cabo/a de CirugíaSu tarea consiste en programar horarios de cirugía y coordinar y dirigir los equipos afectados a las distintas operaciones, preparar el quirófano y atender la sala conforme a las directivas que reciba de la Dirección del Establecimiento.
Cabo/a de Piso o PabellónSu función consiste en acompañar al médico cuando revisa la sala, realizar las curaciones que el médico disponga las haga personalmente y proveer a las enfermeras de los medicamentos y elementos que deban utilizar, coordinar y dirigir el personal a su cargo.
Enfermero/a de CirugíaSu función consiste en atender la sala, sin realizar tareas de instrumentación.
Personal de EsterilizaciónEfectúa tareas de esterilización.
Auxiliar Técnico de RadiologíaCumple la función de toma de placas radiográficas y tareas anexas, contando con título habilitante expedido por autoridad competente.
Kinesiólogo, masajista y pedicuroEs el personal especializado en cada una de las disciplinas enumeradas, que realiza la tarea específica.
Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorioSe entiende por tal el que cuenta con título habilitante para la tarea que desempeña, otorgado por autoridad competente.
Enfermera de piso y de consultorios externosSu función es la atención del enfermo (suministro de medicamentos indicados, higiene del enfermo, curaciones y tareas afines), pudiendo asignarse a cada enfermera hasta doce camas para su atención, en los turnos mañana y tarde, y hasta catorce camas para su atención en el turno noche. Se excluyen del cómputo las camas destinadas a acompañantes. Se aclara que las camas deben estar en un mismo sector de trabajo. Cuando por razones circunstanciales una enfermera atendiera más de las camas asignadas recibirá por paciente más que deba atender un aumento equivalente al 10% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal. La enfermera de consultorio externo está destinada a realizar exclusivamente curaciones y tareas afines. Cuando por razones circunstanciales deba realizar además de sus tareas las que cumple otra enfermera recibirá un aumento equivalente al 50% de su salario habitual por el tiempo trabajado.
Personal de enfermería que cumple tareas de rehabilitaciónEs aquél enfermero/a destinado a la atención de pacientes que sean internados en clínicas u hospitales con el objeto de lograr su rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz, y/o traumatológica.
Personal especializado en terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery de neonatología y riñón artificial Es el que por su especialización en cada una de esas disciplinas realiza tal tarea. La enfermera de terapia intensiva, clímax y unidad coronaria atenderá hasta cuatro camas y la de riñón artificial hasta dos camas. En caso de atender mayor número, se debe aumentar su remuneración en un 25% por cada cama de más que atienda y en un 50% la enfermera de riñón artificial. El personal que trabaje en establecimientos que alojen pacientes psiquiátricos y/o nerviosos en contacto con los enfermos internados, percibirá un adicional del 10% del salario básico.
Personal destinado a la atención directa de enfermos mentales y nerviososEs el que se desempeña en los establecimientos neuro-psiquiátricos o en las secciones neuro-psiquiátricas de cualquier establecimiento y cuya tarea consiste en el cuidado de los pacientes (su higiene, vestirlos, reducirlos si se descomponen, suministrarle alimentos, medicamentos, curaciones, etc.). El personal destinado en las secciones de terapia intensiva, y/o clinoterapia, y/o vigilancia y/o aislamiento, se le asignará hasta doce camas en horarios diurnos y catorce camas en horarios nocturnos. Cuando por razones circunstanciales, éste personal atendiere más de doce camas en horario diurno o más de catorce camas en horario nocturno recibirá por cada paciente más que deba atender un incremento equivalente al 10% del salario que hubiere percibido trabajando en forma normal. En el resto de las secciones al personal a que refiere éste inciso se lo asignará hasta veinticuatro camas en horario diurno y hasta treinta y cinco en horario nocturno y recibirá por cada paciente más que deba atender un incremento equivalente al 5% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal.
Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínicosEs el personal práctico que secunda en cada especialidad al profesional, al personal técnico y auxiliares. Este personal podrá -sí así lo califica la patronal- revistar en categoría polivalente "técnico en la especialidad -ayudante de la misma-. Cuando las tareas de la categoría mejor remunerada le insuma el 75% o más de su jornada, percibirá la remuneración correspondiente a dicha categoría".
Auxiliar de enfermeríaCon exclusividad para los establecimientos Geriátricos, con las incumbencias que determina la legislación vigente en cada una de las provincias del país.
Asistente GeriátricoEs el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas exclusivamente al alojamiento permanente de ancianos, de cualquier establecimiento asistencial y que efectúa la limpieza o higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, sirve y suministra alimentos, ropa limpia, y está destinado al cuidado de los ancianos, viste e higieniza a los mismos, suministra medicamentos y efectúa curaciones. A cada asistente geriátrico se le podrá asignar hasta veinticuatro camas en horarios diurnos y treinta y cinco camas en horario nocturno. Cuando por razones circunstanciales una asistente geriátrica atendiere más de veinticuatro camas en horario diurno y más de treinta y cinco en horario nocturno, recibirá por cada geronte más que deba atender un aumento equivalente al 5% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal.
Mucamo/a de cirugíaSu función es mantener la higiene de la sala de cirugía sin realizar tareas de instrumentación.
Mucamo/a sin atingencia con los enfermosEs la que realiza tareas de limpieza en cualquier sector, sin trato directo con el enfermo.
Asistente de comedorEs el personal que cumple sus tareas con atención a visitantes, acompañantes, médicos y personal, y que no figura en categorías mejor remuneradas.
CamilleroTraslada pacientes que no puedan movilizarse por si solos.
FotógrafoEspecializado en cualquier tipo de toma de interés médico.
Personal de lavaderoTendrá a su cargo el lavado, secado, tendido y destendido de ropa.
Personal de roperíaComprende costureras y planchadores/as.
Mucamo/a de piso y consultorios externos La mucama de piso está destinada a la higiene de su sector y transporte de alimentos para al enfermo, debiendo atender como máximo hasta doce camas en un mismo sector de trabajo. La mucama de consultorio externo cumple la función de mantener la limpieza de los mismos.
Mucamo/a geriátricaEs el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas exclusivamente al alojamiento permanente de ancianos de cualquier establecimiento asistencial, y efectúa la limpieza e higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, sirve la comida, suministra ropa limpia, etc. y además está destinado al cuidado de los ancianos como ser: su higiene total, vestirlos y suministrarles alimentos, en forma individual cuando es necesario. No realiza tareas de enfermería. Al año de estar revistando en esta categoría pasará automáticamente a la categoría de asistente geriátrico.

PERSONAL DE MANTENIMIENTO.

Incluye maestranza, suministro y proveduría, talleres, albañiles, mecánicos, pintores, carpinteros, enceradores, cloaquistas, colchoneros, foguistas, calderistas, cortadores, confeccionistas, choferes, electricistas y otros trabajadores con oficio que se utilicen.

CategoríaFunciones
OficialEs el que desempeña cualquiera de los oficios enumerados, con pericia profesional.
Medio OficialEs el que tiene conocimientos que le permiten desempeñarse en cualquiera de los oficios antes detallados.
Peón GeneralEs el que realiza habitualmente tareas generales que no requieren especialización alguna. Cuando el peón general adquiera práctica y realice tareas propias de cualquiera de las especialidades pasará a medio-oficial del oficio que corresponda.
AscensoristaEs el personal destinado a la atención de ascensores.
Portero y SerenoSu función es la vigilancia y el control de entrada y salida que se le encomiende.
JardineroEs el trabajador encargado de tareas de jardinería.

PERSONAL DE COCINA.

Comprende al cocinero, cocinero-repostero y fiambrero, que conforme al volumen de las tareas podrán realizar una, dos o las tres funciones.

CategoríasFunciones
Primer cocineroElaboración y preparación de comidas.
Segundo cocineroEs el colaborador inmediato del anterior. Se entiende que solo se considera la existencia del primero y segundo cocinero cuando se desempeñan en los mismos horarios, caso contrario ambos serán considerados como primer cocinero.
El cafetero, el encargado de office y el jefe de despacho de comidasSon colaboradores directos del segundo o del primer cocinero cuando haya uno solo.
Ayudante de cocinaColabora con los anteriores, con capacidad suficiente para reemplazarlos.
CaceroleroEs el encargado de limpieza de cacerolas, vajillas e implementos de cocina en general.
Peón de cocinaCumple las tareas simples, como transporte de material y alimentos.
Cocinera de Establecimiento GeriátricoEs el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas al alojamiento permanente o exclusivo de ancianos de cualquier establecimiento asistencial, cuyas tareas consisten en preparar y cocinar las comidas de los gerontes, tendrá la remuneración del segundo cocinero.

PERSONAL ADMINISTRATIVO.

CategoríaFunciones
Administrativo de primeraEs el empleado que desempeña tareas de responsabilidad, que requieran conocimientos de la organización de la oficina donde actúa, posea redacción propia, y práctica. Este personal recibe órdenes directas del jefe. A título enunciativo, se enumera: operadores de máquinas cuenta-correntista (National, Burrougs, I.B.M., etc.), telefonistas con más de cuarenta líneas de operación directa, facturista-calculista, cajero, liquidador de pago, secretaria de sala o consultorios, etc. La categoría no comprende jefes, sub-jefes, encargados e inspectores de cobranza que constituyen una categoría superior.
Administrativo de segundaEs el empleado que efectúa tareas que requieran práctica y conocimientos generales de la organización y funcionamiento de la oficina en que actúa y posea cierta práctica para el desempeño de sus tareas. A título enunciativo se enumera: taquidactilógrafo, facturista, personal de correspondencia, telefonista de conmutador con 20 a 40 líneas internas y en general todo el personal que sin pertenecer a la primera categoría, por la índole de sus tareas colabora directamente con el jefe, el encargado o el administrativo de primera. Este personal pasa automáticamente a primera categoría al cumplir tres años de antigüedad en la segunda categoría. Asimismo si se produjeran vacantes en la primera categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría superior previa prueba de capacitación.
Administrativo de terceraEs el empleado que no requiere ejercicio de criterio propio, tal como: telefonista hasta 20 líneas internas, empleados de archivo, fichero, boleterías, etc. Se incluyen en la categoría los empleados conocimiento limitado que se inician en la carrera administrativa. Este personal pasa automáticamente a segunda categoría al cumplir dos años de antigüedad en la institución. Asimismo si se produjere vacantes en la segunda categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría previa prueba de capacitación.
CadetesEs el personal hasta 18 años de edad, que realiza tareas simples. Al cumplir 18 años pasa automáticamente a la categoría que le correspondiere según la tarea que realice.
Personal de cobranzaEs el personal que realiza tareas de cobranza domiciliaria de cuotas de socios o adherentes a planes de medicina prepaga o similares. Esta comprendido en primera categoría administrativo.

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