Descripción de tareas en Peluquerías Damas en todo el territorio Argentina (excepto Pcia. de Bs. As.).

4.7
(13)
Personal Técnico Especializado
CATEGORÍAFUNCIONES
Peinador exclusivoComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusivamente de cortes, modelación, y peinados de cabello y su correspondiente lavado de cabeza.
Peinador todo servicioComprende a todo trabajador cuya tarea consista en realizar en forma íntegra y valiéndose de sus propios conocimientos la totalidad de los trabajos artesanales de peluquería, entendiéndose como tal aquel que como mínimo efectúe, corte, peinado, coloración, permanente, brushing, y modelación de cabello, y su correspondiente lavado de cabeza.
Colorista o tintoreroComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva, en forma íntegra valiéndose de sus propios conocimientos: coloración de cabellos, determinación de tonos, preparación de los productos aplicándolos sobre los cabellos y dándole terminación aunque fuere asistido por un ayudante.
Peinador adaptadorEs aquel trabajador cuya tarea consiste en la adaptación de las prótesis o pelucas al modelo vivo, recortándolas y/o peinándolas y efectuando los correspondientes servicios de mantenimiento. Esta tarea está referida a las prótesis de aplicación íntegra y excluye a los sistemas de entretejidos o similares en cuanto a su aplicación, service y mantenimiento por corresponder a otra especialidad y ser realizadas por personal técnico específico denominados "entretejedores y/o estilistas". Se deja constancia que la categoría pertenece a la rama.
PermanentistaComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva y valiéndose de sus propios conocimientos de trabajos de modelación, ondulación, planchado, permanentación de cabellos, utilizando las técnicas de la especialidad y aplicando los productos necesarios aunque fuere ayudado por otro personal que siga sus indicaciones técnicas específicas, con sus correspondiente lavado de cabeza.
Entretejedor Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de entretejidos de cabellos naturales o artificiales, modelación del peinado de los mismos, mantenimiento periódico de entretejidos, cualquiera sea la técnica utilizada y con su correspondiente lavado.
ManicuraComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de: estética de manos, arreglos de uñas de pies y manos, aplicación de uñas postizas, cualquiera fuera la técnica y los materiales utilizados, pudiendo además lavar cabezas sin que ésta sea su tarea obligatoria.
PedicuraComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización en forma exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de: arreglos de pies, entendiéndose como tal no solo la parte de estética sino también la corrección y/o eliminación de formaciones callosas, saneamientos funcionales, etc.
DepiladoraComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización en forma exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de depilación corporal, cualquiera fuere la parte del cuerpo tratada, la técnica empleada, o los medios y materiales utilizados.
Maquillador o experto en belleza o cosmetólogoComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de: belleza corporal, tales como limpieza de cutis, tratamientos faciales, aplicación de técnicas de maquillaje, aplicación de pestañas postizas, bronceados de piel, cualquiera fuere la técnica utilizada.
Masajista capilarComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva de trabajo de: masaje capilar para la recuperación o mantenimiento de la cabellera, ya sea que se valga de sus propios conocimientos o bajo las directivas de otro profesional, y cualquiera fuere la técnica y los materiales utilizados, con su correspondiente lavado de cabeza.
Masajista corporalComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva de trabajos de: masajes corporales, ya sea que se valga de sus propios conocimientos o bajo la supervisión de otro profesional y cualquiera fuere la técnica empleada y aunque se utilice cualquier medio técnico instrumental o las propias manos. En este último supuesto deberá mediar un descanso de diez minutos entre masaje y masaje.
Ayudante de peinadorComprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a: "peinadores", "coloristas", "permanentistas", o "entretejedores", para la realización de sus trabajos aplicando las directivas que éstos le impartan en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar. Es obligación del ayudante, accesoria, mantener limpio y en orden el lugar del profesional al cual asisten como asimismo las herramientas que éste utilice no implicando tal obligación la realización de tareas de limpieza general del salón o instalaciones accesorias. Podrá hacer lavados y secado de cabellos con supervisión del peinador, así como trabajos de brushing de igual forma. La simple aplicación de ampollas no significa masaje capilar, salvo que fuere tarea única y permanente del trabajador.
Ayudante de depilaciónComprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a trabajadores con categoría de "depiladora" para la realización de sus trabajos y aplicando las directivas impartidas por estos en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar. Preparará los productos según indicación del profesional al cual asista y mantendrá en condiciones de orden y limpieza las herramientas y el camarín del profesional, no implicando tal obligación la realización de tareas generales de limpieza del establecimiento o instalaciones accesorias.
Instructor de gimnasiaComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de coordinación grupal y dirección para la ejecución de danza-jazz, gimnasia adelgazante o reductora, yoga, etc., valiéndose de sus propios conocimientos y cualquiera fuere la técnica o modalidad empleada.
Auxiliar de instructorComprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a los "instructores de gimnasia" aplicando las directivas que estos le impartan en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar. Las obligaciones de este trabajador no incluyen la realización de tareas generales de limpieza del establecimiento o instalaciones accesorias.
Consultora de tratamiento o promotoraComprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización de trabajos de: evacuar consultas, y/o promover y/o asesorar y/o interesar y contratar con el posible cliente un tratamiento, informando sobre sus condiciones generales, sin realizar otra tarea técnica en particular.
Encargado administrativo de salónComprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en tener a cargo un salón, teniendo facultades de supervisión del personal y de distribución de los trabajos y clientela, pero sin tener participación activa alguna en los trabajos que se realicen a los clientes quedando exceptuados de las tareas técnicas por ser propias del encargado peinador.
Cajera/oComprende a todo trabajador cuya tarea consista en realizar dentro del salón o establecimiento tareas de: cobranza de servicios, control de facturas y tickets, rendición de caja y tenga responsabilidad sobre el dinero de la cobranza.
RecepcionistaComprende a todo trabajador cuya tarea consiste exclusivamente en: la atención al público que ingrese al local para su orientación, o la asignación o distribución de los clientes entre el personal siguiendo las directivas que se le impartan, o la atención de los teléfonos, o la distribución de los turnos de atención, o la atención del guardarropa.
OficinistaComprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización de trabajo administrativos y/o contables en las oficinas de la empresa.
MaestranzaComprende a todo trabajador que realice en forma exclusiva tareas de limpieza, cafetería, y mantenimiento general del establecimiento, incluyendo las actividades técnicas y colaborando en tareas generales no administrativas.
CadeteComprende a todo trabajador que cumpla tareas administrativas complementarias de oficina y además realice diligencias fuera del establecimiento para su empleador.
Rama Fábrica de Pelucas o Prótesis capilares
CATEGORÍAFUNCIONES
Cardador-lavador o preparadorEs aquel trabajador cuya tarea consiste en la preparación de los materiales a emplear como fase primera de la confección de la prótesis o peluca. Tratándose de cabello natural o pelo animal realizará su lavado y cuando corresponda su teñido o coloración o decoloración. También procederá al corte que es la operación de uniformar el largo y el peso del pelo o fibra a emplearse en la prótesis.
TeñidorEs aquel trabajador cuya tarea consiste en colorar el cabello para llevarlo al tono que se desea, labor que se realizará únicamente con el pelo natural o animal.
MaquinistaEs aquel trabajador cuya tarea consiste en proceder al cocido y doblado del material (artificial y/o natural) en sucesivas pasadas a máquina. Esta tarea se realiza y completa en tres (3) etapas a saber: la) Construcción de hiladas; 2º) Repaso; 3º) Prolijación.
HorneadorEs aquel trabajador cuya tarea consiste en preparar la fibra asignando temperatura y tiempo acorde a las especificaciones técnicas de cada modelo establecidas por la empresa.
Posteador o armadorEs aquel trabajador cuya tarea consiste en adherir a máquina la fibra artificial y/o cabello natural al casco o cofia, modelando la prótesis con todos sus elementos.
Implantador manualEs aquel trabajador cuya tarea consiste en adherir manualmente el pelo natural y/o fibra sintética al casco o cofia.
Implantador a máquinaEs aquel trabajador cuya tarea consiste en adherir a máquina el pelo natural y/o la fibra artificial al casco o cofia.
CofiadorEs aquel trabajador cuya tarea consiste en la construcción de la cofia o casco que servirá de base a la adhesión del pelo natural y/o fibra artificial.
Personal Administrativo y de Servicios
Son aquellos trabajadores dedicados a las tareas propias de la administración y servicios en colaboración con el personal técnico, entre los que se enuncian ejemplificativamente los siguientes: a) Jefes generales; b) Jefes de sección; c) Encargados; d) Empleados; e) Auxiliares de expedición o depósito; f) Mantenimiento, ayudantes de mecánicos, serenos; g) Oficial mecánico; h) Maestranza; i) Recepcionista; j) Cajera.

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