Índice de contenidos SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, A FALTA DE TESTAMENTO, LOS BIENES SE TRANSMITEN DE LA SIGUIENTE FORMA: |
DESCENDIENTES DEL FALLECIDO (Hijos, nietos, y ss.):Ante inexistencia de cónyuge, los descendientes del fallecido se distribuyen la totalidad de la herencia en partes iguales, siempre considerando la preferencia excluyente de la proximidad de grados (hijos excluyen a nietos y así sucesivamente). |
DESCENDIENTES JUNTO CON EL CÓNYUGE (Esposo/Esposa):Bs. Propios: Heredan en partes iguales. Bs. Gananciales: Cónyuge 50%, Descendientes 50% distribuido en partes iguales. |
ASCENDIENTES DEL FALLECIDO (Padres, Abuelos, ss.):Si no hay descendencia ni cónyuge, los ascendientes heredan 50% c/u, o el total de la herencia si solo hay uno con vida. |
CONYUGE Y ASCENDIENTES:Bs. Propios: 50% cónyuge y 50% ascendientes. Bs. Gananciales: Cónyuge 50% y 50% restante se reparte la mitad para el cónyuge sobreviviente y la otra mitad entre ascendientes en partes iguales. |
CONYUGE EXCLUSIVAMENTE:A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes. |
COLATERALES -Hasta 4° grado- (Hermanos, sobrinos, tíos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos):Heredan ante la ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge. |
FISCO:Ante inexistencia de herederos, los bienes corresponden al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, según el lugar en el que están situados. |
* Aclaración: La información suministrada en el cuadro precedente, lo es a modo de resumen ilustrativo de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino con vigencia para fallecimientos operados a partir del 1 de agosto de 2015, sin perjuicio de lo que pueda ser modificado por vía testamentaria, derecho de concurrencia, derecho de representación, y/o cualquier otra excepción contemplada por la legislación vigente. |
Órdenes Sucesorios en Argentina
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