Prohibición de Despidos y Suspensiones en Argentina.

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Contexto de Emergencia y Coronavirus.

En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N°  27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y modificatorios, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sus prórrogas y normas complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Gobierno de la Nación Argentina, ha dispuesto a través de los Decretos 329/2020, 487/2020, 624/2020,  761/2020, 891/2020, 39/2021, 266/2021, 345/2021 y 413/2021, la prohibición de despidos y suspensiones con los alcances destacados en los puntos siguientes.

Prohibición de despidos.

Los despidos incluidos en la prohibición gubernamental, son los siguientes:

Despidos sin justa causa.

Despidos por falta o disminución de trabajo (la prestación a cargo del empleador se ha vuelto excesivamente onerosa por cuestiones ajenas al riesgo empresarial).

Despidos por fuerza mayor (hechos imprevisibles, inevitables, y ajenos al riesgo empresario).

Cual es el plazo de la prohibición de despidos y cuando comienza ?

El plazo que abarca la prohibición, comenzó el 31 de marzo de 2020 y vence el 31 de diciembre de 2021.

El plazo que abarca la prohibición, comenzó el 31 de marzo de 2020 y vence el 31 de diciembre de 2021.

Que situaciones se encuentran excluidas de la prohibición de despedir ?

Se encuentran excluidos de la prohibición de despidos dispuesta, los siguientes:

Despidos con justa causa;

Despidos de trabajadores ingresados a partir del 13 de diciembre de 2019;

Despidos de trabajadores pertenecientes al sector público nacional;

Despidos de trabajadores de la industria de la construcción sometidos a la ley 22.250;

Prohibición de suspensiones.

Las suspensiones alcanzadas por la prohibición gubernamental, son las siguientes:

Suspensiones sin justa causa.

Suspensiones por falta o disminución de trabajo (la prestación a cargo del empleador se ha vuelto excesivamente onerosa por cuestiones ajenas al riesgo empresarial).

Suspensiones por fuerza mayor (hechos imprevisibles, inevitables, y ajenos al riesgo empresario).

Cual es el plazo de la prohibición de suspensiones y cuando comienza ?

El plazo que abarca la prohibición comenzó el 31 de marzo de 2020 y vence el 31 de diciembre de 2021.

Que suspensiones pueden seguir realizándose ?

Quedan exceptuadas de la prohibición y pueden seguir efectuándose:

Suspensiones disciplinarias;

Suspensiones que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor, en las que se pacte una asignación en dinero a favor de los trabajadores y la misma sea acordada individual o colectivamente y homologada por la autoridad de aplicación;

Suspensiones de trabajadores ingresados a partir del 13 de diciembre de 2019;

Suspensiones de trabajadores pertenecientes al sector público nacional;

Suspensiones de trabajadores de la industria de la construcción sometidos a la ley 22.250.

Que sucede si, pese a la prohibición, igualmente se produce el despido o suspensión ?

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación da la prohibición del gobierno, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, por lo que los empleadores no podrán hacer uso de la potestad de extinguir contratos laborales sin invocación de causa.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación da la prohibición del gobierno, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes.

Si igualmente se efectiviza el despido, dicho acto no produce efecto alguno y el contrato continua de la misma forma en la que se encontraba antes de la decisión rescisoria de la patronal.

En este sentido, los trabajadores afectados, podrán reclamar su reincorporación y los salarios dejados de percibir, mediante las acciones legales correspondientes.

DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

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CONCILIACIÓN EN EL SECLO

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JUICIO LABORAL

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