Panaderos de la Provincia de Buenos Aires.

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Personal comprendido.

Todo el personal de todos los establecimientos, fábricas, supermercados, cooperativas, plantas industriales, y cualquier denominación que pudiera adoptarse, afectado a la venta y/o elaboración del pan en todas sus formas, pan inglés, francés, malteado, lactal, hamburguesas, panchos, pebetes, grisines, galletas marineras, galletas de grasa, semoladas, bollos saborizados, berlinesas, bizcochos con grasa, semolados, facturas de grasa, incluido pan de leche, tortas negras, ensai madas, pizzas, prepizzas, pan de graham, de soja, de fibra de salvado, y cuanta variedad existiera, ya sea con harina blanca o harina de cualquier color y sabor.

Convenio Aplicable.

En todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la actividad se encuentra reglamentada a través de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 231 del año 1994, celebrada entre la Federación de Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Bs. As. por la parte obrera y por la parte empresaria, la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Bs. As., cuyos aspectos mas relevantes se destacan a continuación.

Categorías de Convenio. 

Ir a información al respecto

Vestimenta y útiles de labor.

  • La patronal proveerá a sus obreros de 2 equipos de trabajo por año, todo de color blanco, compuesto de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media manga, delantal, gorra y 2 pares de alpargatas.
  • A los empleados/as dependientes, 2 guardapolvos por año.
  • A los repartidores, se les proveerá de capa y botas de goma y al resto del personal los equipos adecuados a sus tareas.
  • Los equipos, serán entregados en el primero y segundo semestre de cada año, debiéndose firmar el recibo respectivo.
  • El industrial, entregará a sus obreros y empleados/as afectados a la industria, las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la cocción.

Escalafón por Antigüedad.

Los trabajadores gozarán de una bonificación por antigüedad por cada año de servicio, acorde a la escala siguiente:
De 1 a 5 años 1% de la remuneración
De 5 a 15 años 1,5% de la remuneración
De 15 años en adelante 2 % de la remuneración
? La presente bonificación, deberá abonarse en la misma forma y plazos del salario.

Presentismo.

Se establece un premio por presentismo equivalente al 10% de la remuneración básica, a abonarse juntamente con la remuneración, al que tendrán derecho los trabajadores con asistencia perfecta, sin ningún día de ausencia en el mes.

La ausencia del trabajador por razones de enfermedad o de fuerza mayor también le harán perder su derecho al presentismo.

Sólo se exceptúan las ausencias por accidente y/o enfermedad derivada del trabajo.

Será también requisito para la percepción del concepto de presentismo que el trabajador no incurra en más de tres llegadas tarde (más de 10 minutos de demora cada una) en el mes.

Jornada de trabajo.

Las jornadas del personal afectado a la elaboración podrán ser por régimen horario o por taza de harina, y, en este último caso, por jornada continua o jornada partida.

Elección del régimen.

Todo productor tiene derecho a elegir el sistema de producción que prefiera, tanto sea horario como tasación de harina.

Jornada partida.

  • Se considera jornada partida, a los fines de la actividad, a aquella en que la labor de producción no se completa en el mismo turno.
  • En régimen de jornada partida no podrán laborar más de 2 trabajadores, debiendo abonarse a quienes laboren en jornada partida su salario habitual más un plus del 40% (cuarenta por ciento).

Jornada horaria.

  • En el régimen de trabajo horario, la jornada tendrá un máximo de duración de 7 horas continuadas.
  • La extensión de la jornada horaria, fijada en un máximo de 7 horas, será aplicable tanto en horario diurno como nocturno, sin derecho a la reducción o al pago de tiempo suplementario.

Jornada por tasa de harina.

  • En la jornada de trabajo por tasa de harina, el concepto tasa de harina se conviene y refiere a la elaboración de 120 (ciento veinte) kilogramos de harina por trabajador, dentro de las cuales y hasta 25 (veinticinco) kilogramos, se podrán elaborar en tareas diversificadas.
  • Para la cocción se tomará como límite máximo por cada maestro y ayudante 700 (setecientos) kilogramos de harina.

Duración de la jornada para empleados que no pertenecen a producción.

En cuanto al personal de comercialización, repartidores, administrativos y peones, cumplirán la jornada de labor de 8 horas diarias sea en horario continuo o discontinuo.

Horario de ingreso.

La hora de ingreso del personal será libremente fijada por la patronal, pudiendo modificarse hasta 3 veces por año y por requerimientos del proceso productivo, tales como las variaciones climáticas propias de las estaciones.

Producción en casos de fuerza mayor.

En casos de imprevistos de fuerza mayor, roturas de máquinas o desperfectos en la fuerza motriz y ante la dificultad de superar la falla, en los casos de producción por tasa de harina se elaborará como máximo el 50 % de la producción del trabajador.

Descanso semanal.

En los Municipios del Gran Buenos Aires, Berisso, Ensenada, La Plata, y de la Costa Atlántica y Turística, se establece como descanso semanal del trabajador el día lunes, y en el resto de la Provincia en día domingo.

Prohibición de realizar tareas de producción y comercialización.

Los establecimientos de la actividad, para cumplimentar las normas de salubridad e higiene, y en defensa de la salud del consumidor a través de una limpieza exhaustiva de los establecimientos, no podrán ejercer sus tareas de producción y comercialización los días lunes en el Gran Buenos Aires, Berisso, Ensenada, La Plata, Costa Atlántica y turística, y los domingos en los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires.

? En caso de que un feriado, o desplazamiento legal de un feriado, cayere en día lunes o día de descanso semanal, dicho día de descanso será abonado como día de descanso trabajado.

Kilo de pan diario.

  • Los empleadores proveerán a todo el personal de la actividad, en todas sus categorías, sean efectivos o como changas, un kilo de pan diario de primera calidad, de la producción del día.
  • Se entregará sobre mostrador a la finalización de la tarea del día.
  • Este beneficio no regirá, estando el establecimiento cerrado, por cualquier causa que fuere.

Adelantos.

El empleador deberá adelantar al personal hasta un 50% del salario mensual si éste lo solicitara, una vez devengado dicho porcentaje, después del día 15 de cada mes.

Adquisición de mercaderías.

Las empresas facilitarán a todos los trabajadores, en todas sus categorías la adquisición de mercaderías y productos que se elaboren en la misma con un descuento del 20% respecto del precio al público.

Salarios por changas.

En los salarios por pagos de changas, se deja establecido que están incluidos en ellos los beneficios sociales, descanso semanal, parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y, demás beneficios legales, todo lo cual se pondera y fija con el 40% del salario.

Su determinación se logrará dividiendo por 25 el salario referido y sumándole al resultado obtenido el 40% (cuarenta por ciento) del mismo.

Fallecimiento de familiares. Licencia y subsidio.

En caso de fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge y/o hermanos alimentarios y/o a cargo, la patronal otorgará al personal los siguientes beneficios:

? Una licencia extraordinaria de 3 días de duración con goce de sueldo.

? Un subsidio del 20% del salario básico por cada fallecimiento de un familiar en primer grado, o a su cargo.

  • Este subsidio, deberá ser entregado al trabajador dentro de las 24 horas de producido el deceso.
  • Cuando en un establecimiento trabaje más de un familiar directo, esta bonificación la percibirá uno solo de ellos.

Vacaciones.

Las licencias anuales para todos los trabajadores de la actividad, se rigen por el Régimen General de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo en la cantidad de días de licencia, disponiéndose al respecto lo siguiente:

  • Trabajadores de 1 a 5 años de antigüedad, 1 día adicional de los 14 que otorga el régimen general (o sea, 15 días corridos en total).
  • Las demás licencias de 21 días corridos, de 28 corridos y de 35 días corridos se incrementarán en 2 días adicionales.

? Para visualizar más información sobre las vacaciones: INGRESAR AQUÍ

Día del Gremio.

El día del Obrero Panadero y demás personal encuadrado en la presente convención, se celebrará en toda la Provincia de Buenos Aires el día 4 de agosto de cada año.

Este día será no laborable y con goce de sueldo.

Licencia sin goce de sueldo.

Los trabajadores con más de 4 años de antigüedad efectivamente laborada podrán solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo no superior a 30 días cada tres años, limitándose ese derecho a un solo trabajador de cada empresa por año, privilegiando al de mayor antigüedad.

Indemnización por despido sin causa.

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EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , CONTRATO DE TEMPORADA , TRABAJADORES GASTRONÓMICOS , TRABAJO EN NEGRO

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