Despido de Monotributista: Indemnización y Juicio.

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El Monotributo, es utilizado muchas veces como un instrumento de fraude laboral para evadir cargas tributarias, previsionales, indemnizaciones y otros costos laborales; si se prueba la existencia de una relación laboral encubierta, deberán abonarse las indemnizaciones y multas por trabajo en negro respectivas.


Facturas de monotributoEmpleado Monotributista.

A efectos de evadir cargas tributarias, previsionales, indemnizatorias y otros costos laborales, algunos empleadores recurren al monotributo como figura de apariencia y obligan a sus dependientes no registrados o “en negro” a facturar, como si la vinculación se tratase de un contrato de locación de servicios.

Ahora bien, este viejo recurso fraudulento, puede resultar un arma de doble filo para la patronal, ya que -como veremos a continuación- si se comprueba la existencia de una relación laboral encubierta bajo el régimen de monotributo, el empleador deberá abonar abultadas indemnizaciones y multas a favor del empleado.

¿ Cuando existe realmente una relación de dependencia laboral ?

En principio y a grandes rasgos, la relación laboral existe, siempre que una persona realice actos, ejecute obras o preste sus servicios a favor de otra (empresario o empleador), bajo la subordinación de éste, siguiendo sus órdenes e instrucciones (por ejemplo cumpliendo un horario) y percibiendo una retribución por parte del empresario o empleador, quién asume por completo el riesgo empresarial.

Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

Según la legislación Argentina, el solo hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que quien pretenda desconocer tal situación demuestre lo contrario.

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Esta presunción, operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales (por ej., contratos de locación de servicios, facturando los servicios como monotributistas), para caracterizar al contrato.

No importa bajo que ropaje jurídico se pretenda disimular una relación laboral, sino la verdadera naturaleza de la vinculación a los fines de determinar que ley la rige.

Al respecto, es irrelevante que el trabajador (sea o no profesional -por ej. médico, farmacéutico, contador-) facture por sus servicios, pues la realidad misma es la que determina cual es la calificación legal de la contratación por sobre las denominaciones o formas que se adopten y así  lo ha resuelto la jurisprudencia Argentina en innumerables oportunidades.

¿ Que debo hacer si mi relación de trabajo no está legalmente registrada y figuro como un monotributista prestador de servicios ?

Debe intimarse al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a las verdaderas circunstancias (fecha de ingreso, categoría, remuneración, horarios de trabajo) y abonar diferencias salariales -si existieren-, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones, multas y rubros salariales correspondientes.

Este tipo de intimaciones, se efectúan por telegrama laboral gratuito para el trabajador y siempre es conveniente sean redactadas por un profesional abogado experto en la materia.

¿ Puedo reclamar una indemnización si me despidieron siendo trabajador/empleado monotributista ?

Si, por supuesto. La desvinculación arbitraria del trabajador en estas condiciones, lo habilitará a reclamar la indemnización por despido, preaviso omitido, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldo, multas por trabajo en negro, multas por falta de entrega de certificado de trabajo, diferencias salariales entre la remuneración efectivamente abonada y la que por ley y acuerdo colectivo haya correspondido al operario en los últimos 2 años de la relación laboral (plazo de prescripción).

Además, si el trabajador no esta registrado, no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio por desempleo ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado; como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.

Liquidación final por despido de trabajador monotributista

Indem. por despido y sustitutiva de preaviso

Indemnización por despido sin causa

Multas por trabajo no registrado

Multas por trabajo en negro

Multa por falta de entrega de certificado de trabajo

Certificado de trabajo

Salarios, vacaciones y aguinaldos

Salarios, vacaciones y aguinaldos debidos y no prescriptos.

Diferencias salariales (si corresponde)

Diferencias existentes en los últimos 2 años entre el salario y/o cualquier otro pago percibido y los que realmente le correspondan al trabajador por ley o convenio colectivo aplicable.

¿ Puedo hacer juicio laboral por despido si en la empresa figuraba como monotributista ?

Si. El instrumento legal con el que cuenta el empleado para reclamar sus derechos por despido ante trabajo no registrado de un monotributista es el juicio laboral, destacando que, para acreditar el trabajo “en negro”, el empleado puede utilizar cualquier tipo de medio probatorio (testigos, documentos, pedidos de exhibición registros, etc.).

Actualización DNU 70/2023

Sin perjuicio de su dudosa constitucionalidad y validez, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 (B.O. 21/12/2023), propone modificar el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo el que quedaría redactado en el siguiente sentido: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.”

En principio, la reforma parece irrazonable, ya que no hace a la configuración del vínculo laborativo el mero hecho de que el trabajador desempeñe una profesión u oficio y/o que el el mismo emita recibos o facturas y/o que el pago del salario se haga mediante sistemas bancarios. Estas circunstancias, no tienen efecto alguno frente a uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral como es el de primacía de la realidad (en caso de conflicto o discrepancia entre lo que está formalmente expresado en los documentos -como contratos, facturas, recibos o cualquier otro instrumento- y la realidad de la relación laboral, se debe privilegiar la realidad concreta y efectiva). No esta demás destacar que, la relación de dependencia se encuentra caracterizada por el hecho de que una persona física bajo subordinación económica, técnica y jurídica, realiza actos, ejecuta obras o presta servicios integrando los medios personales de una empresa ajena y no por otras cuestiones intrascendentes como el simple hecho de emitir recibos o facturas.

Calculadora Liquidación Final Despido de Monotributista

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