¿ Que es el ITI (Impuesto a Transferencia de Inmuebles) ?

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¿ De que se trata ?

Este impuesto, se encuentra regulado a través de la ley 23.905 sancionada en el año 1991 y la Resolución General de AFIP Número 2141 del año 2006 y grava las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país (Argentina).

Este impuesto, se encuentra regulado a través de la ley 23.905 y la Resolución General de AFIP Número 2141 del año 2006 y grava las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país (Argentina).

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y las sucesiones indivisas, siempre que la transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.

¿ Que se considera transferencia ?

A los efectos de la ley 23.905, se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.

¿ Cual es la tasa del impuesto ?

La tasa del impuesto, es del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), aplicándose el gravamen sobre el valor de transferencia de cada operación (el que surja de la escritura traslativa de dominio, o en su caso, del boleto de compraventa o documento equivalente).

La tasa del impuesto, es del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), aplicándose el gravamen sobre el valor de transferencia de cada operación.

✒ Cuando la transferencia se efectúe por un precio no determinado, se computará a los fines del cálculo del gravamen, el precio de plaza en el momento de perfeccionarse la transferencia de dominio.

✒ En el caso de permutas se considerará el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor.

✒ Cuando el valor de la transferencia este expresado en moneda extranjera, a efectos de determinar en moneda de curso legal el importe sujeto a retención, se tomará el tipo de cambio vendedor para la moneda extranjera en cuestión del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a aquél en que se perfeccione la transferencia gravada.

¿ Desde cuando se adeuda el impuesto ?

El impuesto, es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia gravada, que se considerará configurada cuando se produzca el primero de los siguientes hechos:

  • Cuando suscripto el respectivo boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión;
  • Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio;
  • En los actos de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate.

Plazo de vigencia del impuesto. Correlación con el impuesto a las ganancias cedulares.

A partir de la ley 27.430, vigente desde el 1 de enero de 2018, se creó un nuevo impuesto que también grava a las personas humanas y a las sucesiones indivisas respecto a la transferencia onerosa de inmuebles, denominado impuesto a las ganancias cedulares.

En este sentido, teniendo en cuenta que este impuesto no puede superponerse al ITI, debe indagarse en que momento adquirió el inmueble el transmitente:

  1. Si el transmitente, adquirió de forma onerosa el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2017, la transferencia estará alcanzada por el ITI,
  2. Si el transmitente, adquirió de forma onerosa el inmueble desde el 1 de enero de 2018, la transferencia estará alcanzada por el impuesto a las ganancias cedulares.

Si el transmitente, adquirió de forma onerosa el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2017, la transferencia estará alcanzada por el ITI.

Resumen aplicación temporal impuesto a la transferencia de dominio onerosa
Impuesto aplicable Fecha de adquisición
ITI hasta el 31/12/2017
Ganancias cedulares desde el 01/01/2018

Caso de vivienda única o terrenos para construir casa-habitación propia.

En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia.

Esta opción, también podrá ejercerse cuando se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal, y se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia.

¿ Quienes son los agentes de retención del impuesto ?

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

  • Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales, u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones;
  • Los adquirentes, cuando suscripto el boleto de compraventa o documento equivalente se otorgue posesión, en el supuesto de operaciones que se realicen sin la intervención de un notario o funcionario equiparable;
  • Los cesionarios de boletos de compraventa o documentos equivalentes, cuando se trate de operaciones realizadas en el ítem anterior.

En resumen, los agentes de retención del impuesto, son los escribanos públicos intervinientes en la operación y, en caso de los boletos de compraventa o documentos similares, el adquirente o cesionario, según el caso.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

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