Impuesto de Sellos en Contratos de Alquiler Año 2024.

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¿ Que es el impuesto de sellos ?

Es un tributo que grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de las distintas jurisdicciones locales.

Dentro de estos actos onerosos efectuados por instrumentos públicos o privados, se encuentran los contratos de locación.

Tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires, el tributo se encuentra legislado en los respectivos Códigos Fiscales.

Impuesto de Sellos vigente en la Provincia de Buenos Aires. Alícuotas año 2024.

Impuesto de Sellos Provincia de Buenos Aires según Ley impositiva Nro. 15.479 para el año 2024
Tipo de operación Alícuota
Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento 12 o/oo (doce por mil)
Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda tres (3) meses y por sus cesiones o transferencias 2 o/o (dos por ciento)
Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $1.731.600 Exento
Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $1.731.600 5 o/oo (cinco por mil)
Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas humanas y/o sucesiones indivisas 15 o/oo (quince por mil)
Plazo para la liquidación y el pago del impuesto 15 días hábiles administrativos posteriores a la formalización del acto

Impuesto de Sellos vigente en la Ciudad de Buenos Aires. Alícuotas año 2024.

Ciudad de Buenos Aires
Tipo de operación Alícuota
Contratos locación y sublocación, cesión de uso, leasing o cualquier otro contrato por el cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio de que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles ubicados en una jurisdicción o en varias jurisdicciones, así como los que instrumentan la locación de servicios y obras 0,5 o/o (cero cinco por ciento)
Contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto la locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos Exentos

Impuesto a pagar en caso de prórrogas C.A.B.A.

El valor de los contratos en que se prevea su prórroga, se determinará de la manera siguiente:

✒ Cuando la prórroga deba producirse por el solo silencio de las partes o aún cuando exista el derecho de rescisión por manifestación expresa de voluntad de ambas o de una de ellas, se calculará el tiempo de duración del contrato inicial más el período de prórroga.

✒ Cuando la prórroga sea por tiempo indeterminado, se la considerará como de 5 años, que se sumará al período inicial;

✒ Si la prórroga fuera por períodos sucesivos, se considerará renovado el contrato en cada período de 5 años hasta la finalización de la relación contractual, debiendo ingresarse el tributo por cada uno de las prórrogas efectuadas.

✒ Cuando la prórroga está supeditada a una expresa declaración de voluntad de ambas partes o de una de ellas, se tomará como monto imponible sólo el que corresponda al período inicial;

Al instrumentarse la prórroga o la opción, se abonará el impuesto correspondiente a la misma.

Valor expresado en moneda extranjera C.A.B.A.

Si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si éste fuere superior al convenido por las partes o incierto.

Alquileres: Preguntas Frecuentes

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