Índice de contenidos
Personal comprendido.
Trabajadores que presten servicios en los establecimientos que elaboren y/o vendan: Helados en todos sus tipos, cremas, yogurth, postres, casatas, bombón alfajolado y preparados helados y establecimientos que elaboren y/o vendan productos para heladerías, productos semipreparados o instantáneos o frescos: jugos, frutas, batidos, flan, gelatinas, miel, ricotas y establecimientos y productos similares.
Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo correspondiente.
En todo el territorio de la República Argentina (con excepción de las Provincias de Santa Fe, Tucumán, Ciudad de Paraná y Departamento de Paraná de la Provincia de Entre Ríos y los Partidos de la Provincia de Buenos Aires: General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, General Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul), la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 273/96, celebrado entre la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines, cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.
Categorías de Convenio
|
Entrada al Trabajo.
A fin de que las tareas comiencen a la hora establecida, los trabajadores entrarán 5 minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo.
Jornada de trabajo.
Para los establecimientos comprendidos en la actividad, la jornada será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a voluntad del empleador la programación, distribución y/o cambio de las mismas.
Se aclara, que la modalidad de tareas abarca clásicamente los días sábados, domingos y feriados.
Días Francos.
Los días francos serán de 1 día y medio de franco semanal, siendo la jornada en que goza su medio día franco la mitad de su jornada normal y habitual.
📎 Para visualizar información del régimen general de descanso semanal: INGRESAR AQUÍ.
Horas Suplementarias.Se podrá convenir un horario mayor, compuesto de horas extras; al respecto el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del 50% (cincuenta por ciento) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes; y del 100% (cien por ciento) en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. |
Tareas de suplencia.
Los trabajadores que realicen tareas de suplencia extra, percibirán el sueldo del efectivo reemplazado, equivalente a las veinticincoavas partes del haber mensual de la categoría profesional desempeñada, con más un incremento del 50% (cincuenta por ciento).
Tareas extras de refuerzo.
Los trabajadores que por aumento circunstancial de trabajo realicen tareas extras de refuerzo, percibirán un jornal equivalente a las veinticincoavas partes del haber mensual de la categoría profesional desempeñada, con un incremento más del 50% (cincuenta por ciento).
Útiles y ropa de trabajo.
Al personal de cada establecimiento, el empleador otorgará por año o por temporada, conforme corresponda:
- útiles y herramientas necesarias para el trabajo, de cuyo cuidado será responsable;
- delantales y repasadores blancos;
- al personal de fábrica se lo proveerá de sacos y pantalones (dos juegos), y al personal de venta y salón dos juegos de saco y pantalón, cuya limpieza correrá por cuenta del empleado.
✒ Los empleadores no podrán aplicar al personal multa de índole alguna, ni podrán descontar de sus haberes el importe del costo de los útiles y herramientas, piezas, ropa o cualquier otro objeto que se hubiere roto o extraviado durante el desarrollo de las tareas. No obstante, el personal vigilará, cuidará y mantendrá en buen estado todos los útiles de trabajo, sin distinción.
Aumento por antiguedad.Todo el personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que cuenta con una antigüedad de 2 años como mínimo, gozará del siguiente incremento por antigüedad:
|
Adicional por temporada.
Los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, las empresas deberán abonar a cada trabajador un adicional del 5% del salario básico de convenio de acuerdo a la categoría de cada empleado/a.
Licencias con goce de sueldo.Por nacimiento de hijo.2 días corridos pagos. Cuando los mismos coincidieran con los días domingos, feriados o no laborables deberán necesariamente computarse como días hábiles. Por matrimonio.10 días corridos pagos, sin que ello afecte las vacaciones legales. La licencia matrimonial será considerada conjuntamente, si así lo solicitare el interesado, con el período de licencia anual que por ley le corresponda. A tales efectos, el/la trabajador/a debe avisar al principal con 30 (treinta) días de anticipación. Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con que estuviese unido en aparente matrimonio.3 días corridos pagos. Por fallecimiento de un hijo o padres.3 días corridos pagos. Este beneficio, se amplía a 6 días en caso de que el fallecimiento se produjera a más de 200 kilómetros de la Capital Federal. Por fallecimiento de hermano/a.2 días pagos. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario, pudiendo ampliarse en 4 días más por año calendario, siendo ello con goce de haberes. Por enfermedad de esposa/o e hijos/as.2 días por año, siempre y cuando el paciente requiera el cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha circunstancia. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de 1 año en el empleo. |
Vacaciones.El período de vacaciones para el personal comprendido dentro del presente convenio colectivo de trabajo, será regulado de acuerdo con las leyes vigentes, ampliándose el período legal que corresponda a cada trabajador en 3 días más a partir de aquel en que le correspondan los 14 días ordinarios de licencia. 📎 Para visualizar información del régimen general de vacaciones: INGRESAR AQUÍ. |
Día del gremio y feriados.Será celebrado en el segundo miércoles del mes de marzo de cada año, el día del gremio para la rama heladeros, no pudiendo ser descontado de los jornales. A los que se encontraren franco o de vacaciones se les abonará el importe correspondiente a ese día. 📎 Para visualizar más información sobre feriados y días no laborables: INGRESAR AQUÍ. |
Heladero contratado por temporada.
Días Francos en contratos de temporada.En las contrataciones bajo la modalidad de temporada, los francos correspondientes, se tomarán durante la temporada o se computarán al final de la misma. La temporada se considerará finalizada:
📎 Para visualizar más información sobre el contrato de temporada: INGRESAR AQUÍ. |
Trabajo no registrado o “en negro”.
|
Indemnización por despido sin causa
|
Juicio Laboral
|
🏷 EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , CONTRATO DE TEMPORADA , TRABAJADORES GASTRONÓMICOS , SALARIO MÍNIMO VITAL , SUSPENSIONES Y SANCIONES , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO