Trabajadores de Empresas Viajes y Turismo.

4.7
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Personal comprendido.

Para el personal que preste servicios en: Agencias de pasajes, Operadores turísticos, Agencias de turismo estudiantil, Agencias virtuales, Agencias y empresas de viajes y turismo en general, sea cual fuere su denominación, modalidad, categorías, alcanzando a toda persona física o jurídica que con carácter permanente, transitoria o accidental y en beneficio o por cuenta propia o de terceros promocionen, oferten y/o vendan o intervengan en la comercialización como intermediario u organizador de productos o servicios turísticos, aislados o combinados o paquetes turísticos en el país o en el extranjero a personas individuales, colectivos o a grupo; para pasajeros o usuarios de turismo nacional o internacional, comprendiendo también a las que lo efectúen a través de medios informáticos (vía Internet o web site).

Convenio colectivo aplicable.

La actividad, se encuentra reglamentada por la Convención Colectiva 547 del año 2008, celebrada entre Entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo y cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Exclusión de Gerentes y Subgerentes.

Quedan excluidos del presente régimen, los gerentes y subgerentes de las empresas de turismo y todo personal que resulte excluido por disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

Categorías de Convenio. 

IR A INFORMACIÓN AL RESPECTO

Adicionales.

Adicional por Antigüedad.

Se aplicará sobre el sueldo básico convencional percibido del respectivo dependiente, no siendo acumulable.

Dicho adicional será abonado a cada empleado según la siguiente escala:

  • A partir del primer año y hasta el décimo año de antigüedad en la empresa, un adicional del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el sueldo básico convencional;
  • Del décimo año de antigüedad en adelante un uno por ciento (1%) del sueldo básico convencional.

La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del dependiente a la empresa, o a partir de los 18 años si el trabajador ingresase antes de tal edad.

Adicional por asistencia.

Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

Adicional por título.

El detentar por el empleado comprendido en esta convención títulos de grado en carreras específicas de turismo, de nivel terciario en instituciones oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación y cuya currícula exija al menos tres años de estudio, generará un adicional por título de un dos con cinco por ciento (2,5%) del salario básico convencional, en tanto que una licenciatura universitaria reconocida por el Ministerio de Educación generará un adicional por título de un cinco por ciento (5%) del salario básico convencional.

Condiciones de trabajo.

Cuando el empleado realice en forma habitual tareas correspondientes a dos categorías, siempre percibirá la remuneración correspondiente a la categoría superior.

Reemplazo transitorio categoría superior.

El personal efectivo que realice reemplazos eventuales (transitorios) en tareas de categoría superior y que ejecute las mismas tendrá derecho a percibir la diferencia entre su salario básico y el salario básico de la categoría superior para la que fue designado. En cuanto cese el reemplazo y vuelva a su categoría laboral de origen cesará el goce de la diferencia mencionada.

Ropa de trabajo.

  • El empleador, hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones referentes a la provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para el desempeño de sus tareas.
  • En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo.
  • En el caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá dos equipos por año.
  • En los uniformes del personal no se podrá hacer agregados (aplicaciones, bordados, etc.) que importen publicidad de mercaderías ni productos, pero esta restricción no comprende la leyenda que identifica a la empresa siempre que no signifique esa inscripción una alteración en la discreción de la vestimenta o implique una ridiculización de la misma.

Cumplimiento jornada de trabajo.

El empleado puede ser contratado para jornadas diarias inferiores a 8 horas diarias o 48 semanales y, en tales casos, el jornal se adecuará proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.

El personal efectivo pero de trabajo discontinuo, que hubiera sido contratado en tal modalidad, percibirá su remuneración proporcional a los días trabajados.

Libreta de trabajo.

Las empresas de la actividad, que en forma permanente, transitoria u ocasional ejerzan la actividad de transporte automotor de pasajeros, deberán gestionar una “Libreta de Trabajo” que revestirá el carácter de documento útil, no sólo como condición necesaria para la habilitación y prestación de las tareas que deben realizar los dependientes (conductores), sino para que la Autoridad de Aplicación, ejerza su habilitación, y el control que estime corresponder sobre la legitimidad formal y sustancial de la misma.

Vacaciones.

  • El personal comprendido, podrá gozar de vacaciones durante todo el año, conforme la modalidad y requerimiento de cada empresa, zona o actividad.
  • La licencia anual ordinaria podrá fraccionarse conforme lo anterior, pero el primer período no podrá ser inferior a los catorce días corridos.
  • En el supuesto de fraccionamiento, por cada fracción de siete días otorgados, se adicionará un día más, remunerado de igual forma que los anteriores.
  • El empleador notificará por escrito al empleado, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, la fecha de inicio de las vacaciones.
  • Si vencido el plazo para otorgarle las vacaciones el empleador no notificó las mismas, el empleado -previa comunicación fehaciente y con debida antelación- hará uso de su licencia en forma automática y completa.
  • Cuando las vacaciones no se otorguen simultáneamente a todo el personal, el empleador deberá preceder en forma tal que al empleado le corresponda el goce de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano o de receso escolar anual, cada tres períodos.

* Para visualizar mayor información sobre el régimen general de Vacaciones: Haga CLICK AQUÍ.

Régimen de accidentes y enfermedades inculpables.

Para gozar de los beneficios de la ley en cuanto a enfermedad y/o accidente inculpable, el personal deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

El empleado que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable deberá comunicarlo a la empresa, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:

  • Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y el motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
  • Por aviso directo del interesado, en la empresa, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
  • Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en la empresa.

Cuando el empleado no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del servicio médico del empleador. En los casos en que la verificación no pueda realizarse por no encontrarse aquél en el domicilio que indique por haber concurrido al consultorio médico que lo asiste o cualquier otra institución de carácter médico-asistencial, el interesado deberá arbitrar las medidas necesarias para facilitar la verificación, concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria.

El empleado no está obligado, bajo su responsabilidad, a las prescripciones que determina el respectivo médico del empleador, pero sí tiene la obligación de permitir en todos los casos la verificación de su estado de salud y la medicación aconsejada dentro del horario de 7:00 a 21:00 horas, como igualmente vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.

Para ampliar información sobre enfermedades inculpables: Haga CLICK AQUÍ.

Asignación por fallecimiento.

Para todo el personal de la actividad se establece una asignación por fallecimiento, de carácter obligatorio por un capital uniforme por persona, que cubrirá al titular y a los miembros de su grupo familiar primario.

El beneficio establecido por este artículo es independiente de cualquier otro beneficio, seguro o subsidio que las empresas tengan en vigencia, del obligatorio establecido por las disposiciones legales vigentes y de los derechos previsionales.

Dicha asignación será equivalente a la remuneración de un mes, conforme el salario básico convencional correspondiente a la categoría laboral del titular, y será percibido en el siguiente orden de prelación: 1) viudas/os, 2) convivivientes, 3) hijas/os solteros y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos hasta los 18 años de edad.

Día del gremio.

Se establece como “Día del empleado de turismo” el 26 de setiembre, el que será pago.

En los casos en que deba prestar servicios un empleado por causas que hacen a la índole de la actividad turística, se incrementará la remuneración legal que corresponda a la fecha en un ciento por ciento (100%). Para los empleados cuya forma de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por veinticinco.

Para visualizar mayor información sobre feriados y días no laborables: Haga CLICK AQUÍ.

Contrato de servicios o eventos turísticos.

Se define como “servicio o evento turístico” el servicio prestado por las empresas de la rama a terceros, en cualquier ámbito que se desarrolle, consistentes en programación y desarrollo de circuitos turísticos ajenos a los normales y habituales de la empresa, esporádicos o temporarios, provisión de guías, traductores, conductores, etc., así como cualquier otro tipo de actividad social o cultural, cuya contratación requiere personal y se practica según pedidos con cada servicio prestado. Dichos pedidos no tienen habitualidad y resultan contingentes y circunstanciales.

Personal “permanente continuo”.

Es aquel que tiene una relación laboral subordinada afectada específicamente a dicho tipo de labor en forma estable, regular y continua al que le serán aplicables todas las normas legales y convencionales relativas al contrato de empleo de tiempo indeterminado.

* Serán mensualizados, conforme con las disposiciones salariales vigentes aplicables a la actividad.

Personal “discontinuo o intermitente”.

Es aquel que es contratado a fin de satisfacer el servicio o servicios turísticos, y cumple sus tareas cuando la empresa no pudiere satisfacer con su personal permanente la realización de dicho servicio o evento.

  • La relación laboral queda suspendida al cumplirse el evento o contingencia que caracteriza la prestación de los servicios objeto del contrato, hasta que eventualmente se produzca una nueva prestación.
  • En el lapso de suspensión, no está obligado el trabajador a mantenerse en disponibilidad de sus ocasionales empleadores, ni éstos a garantizar futuras prestaciones.
  • Expresamente queda reconocida la libertad para el trabajador de aceptar o no la realización del servicio que le fuere ofrecido por la empresa y la libertad de esta última para escoger el personal “discontinuo o intermitente” al que ofrecerá la realización del servicio.
  • La notificación al trabajador que concurra a un nuevo servicio o evento turístico puede practicarse por cualquier medio.
  • El salario diario de dicho personal, será liquidado por evento.
  • A todos los efectos legales se considerará únicamente como el más alto salario mensual, normal y habitual de este trabajador el que resulte de multiplicar el más alto salario percibido por evento por el número promedio de días mensuales trabajados durante todo el transcurso de la relación laboral, nunca más de un año anterior a la fecha del cálculo.

Personal “eventual circunstancial”.

Es aquel requerido ocasionalmente cuando necesidades extraordinarias demanden personal que no pueda ser cubierto con la dotación de personal “permanente continuo” y “discontinuo o intermitente”.

  • Este personal, carece de vocación de permanencia y su vínculo no reconoce perdurabilidad, agotándose el mismo con cada prestación.
  • Se la considerará como una relación circunstancial eventual, que concluye con cada prestación y no hace nacer derecho a indemnización alguna al cese, cualquiera sea el número de prestaciones laborales realizadas por el trabajador.
  • El salario de dicho personal, será liquidado por evento.

* En caso de que el servicio o evento se suspendiera ante de comenzar, cualquiera fuera la causa, salvo que fuere imputable al trabajador, el trabajador “permanente continuo” no sufrirá reducción en sus asignaciones mensuales y los trabajadores “discontinuos o intermitente” y “eventuales circunstanciales” percibirán un cincuenta por ciento (50%) de la asignación que les hubiere correspondido. En caso que el servicio o evento se suspendiera, cualquiera fuere la causa, salvo que fuese imputable al trabajador, una vez iniciado, siempre que haya pasado más de una hora, los trabajadores percibirán su asignación completa.

Pequeña empresa de la actividad turística.

Pautas.

Para considerar pequeña a una empresa del sector, se deben verificar las siguientes pautas:

  • Que el plantel de empleados de la empresa no supere los cuarenta empleados.
  • Que su facturación anual (excluido el I.V.A.) no supere la cantidad de pesos que determinen la autoridad competente sobre el particular y el sector.
  • Para la determinación del plantel máximo de empleados sólo se computarán los permanentes y no se tendrán en consideración los eventuales y extras.

Aguinaldo en Pymes.

El sueldo anual complementario podrá abonarse hasta en tres períodos o épocas del año calendario, con el acuerdo del sindicato de la zona de actuación que corresponda para su validez.

Cada período se comprenderá por cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.

Si vencido ese término, la empresa no hubiere efectuado la comunicación fehaciente a su personal, se entenderá que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligación conforme lo establece el régimen general de la ley de contrato de trabajo.

Trabajo no registrado o “en negro”.

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.

* Para visualizar mayor información sobre multas e indemnizaciones por trabajo en negro, diferencias por categoría incorrecta, fecha de ingreso mal registrada o salarios no registrados: Haga CLICK AQUÍ.

Indemnización por despido sin causa.

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Juicio Laboral.

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EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , CONTRATO DE TEMPORADA , EL RECIBO DE SUELDO , TRABAJADORES GASTRONÓMICOS , CHÓFERES DE TAXIS DE LA CIUDAD DE BS. AS.

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