4.9
(11)

Sujetos incluídos.

Vendedores y/o promotores de ventas de automotores y vendedores itinerantes de repuestos (son los que se dedican únicamente a realizar operaciones de ventas de repuestos con clientes externos a la empresa).

Remuneración aplicable a vendedores de concesionarios.

Garantía Salarial Mínima Mensual.

Los vendedores y/o promotores de ventas de automotores y vendedores itinerantes de repuestos, tendrán una garantía salarial mensual mínima fijada por convenio colectivo.

Comisiones.

Para el cálculo de las comisiones asignadas a los vendedores se tomarán los siguentes parámetros:

Operaciones de contado con permuta y financiamiento.

Se liquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.

Operaciones a través de Planes de Ahorro.

Se liquidarán percibida la tercera cuota del plan, y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.

Cálculo del Porcentaje.

Para el cálculo de los porcentajes, se podrán tener en cuenta las pautas de:

  • Cantidad de unidades vendidas.
  • Mayor comisión por unidades de difícil venta.
  • Menor comisión por flotillero o por reventa de usado o a precio de lista.
  • La evolución de los indicadores será dada a conocer mensualmente por escrito.

Comisión Mínima.

  • La comisión mínima que cobrarán los vendedores y/o promotores de venta, tanto para operaciones de vehículos nuevos, usados y planes de ahorro, será del 0,50 % del valor de facturación de las unidades vendidas con su intervención, exento de impuestos.

La comisión mínima que cobrarán los vendedores y/o promotores de venta, tanto para operaciones de vehículos nuevos, usados y planes de ahorro, será del 0,50 % del valor de facturación de las unidades vendidas con su intervención.

  • La comisión, se liquidará mensualmente al vendedor y/o promotor de ventas.
  • A los fines de la liquidación de comisiones y/o premios, la administración de la empresa podrá establecer como fecha de corte de facturación el día 20 de cada mes, quedando, en este caso, para la liquidación del próximo mes las facturaciones posteriores al corte.

Ventas Directas.

  • Venta por la cual la concedente se reserva la potestad de vender los productos que ella fabrica y/o importa, en forma directa a terceros. Generalmente son ventas a reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales, delegaciones extranjeras, diplomáticos, flotilleros y/o a terceros que la concedente juzgue oportuno tratar directamente.
  • El concesionario interviene en la operación brindando información, en el patentamiento, en la pre entrega, etc, generándole una comisión menor que las de ventas tradicionales toda vez que la que vende es la Terminal automotriz, generando ello consecuentemente un rango diferenciado de comisiones para el vendedor que se pactará libremente entre las partes.

Ventas Especiales.

se consideraran ventas especiales aquellas operaciones que, facturadas por el concesionario de su propio stock conlleven un agregado de equipamiento especial, por ej. ambulancia, coche de fuerza de seguridad, etc., o por cantidad de ventas superior a una, en cuyo caso ambas generaran un rango diferenciado de comisiones para el vendedor que se pactará libremente entre las partes.

* Para visualizar más información sobre comisiones en el contrato de trabajo: Haga CLICK AQUÍ.

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