Personal Excluido.Quedan exceptuados de la aplicación de esta reglamentación: • Gerente o Subgerente. • Adscripto a gerencia, entendiéndose el destinado a tareas relacionadas con las funciones de gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o subgerente en ausencia de los mismos, limitándose esta función a uno por gerencia. • Secretario y/o asistente de dirección y/o gerencia. • Gerente, Jefe o encargado de sección con igual jerarquía. • Sub- gerente, segundo jefe y/o analista con igual jerarquía. • Contador y Subcontador. • Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma. • Tesorero. • Capataz, receptor o coordinador de equipo con igual jerarquía. • Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz. • Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la empresa en que presta servicio. • Los dependientes de empresas de servicios que no desarrollen tareas directamente relacionadas a la actividad principal de la empresa, a saber: servicios de mantenimiento de edificio y limpieza en general, servicios externos de informática, construcción, reparación y modificación de obras civiles, servicios médicos y enfermería, servicios de preparación y distribución de comidas, servicios de vigilancia y seguridad patrimonial. |
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