Oficial Peluquero | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de cortes, modelación y peinado de cabello, y afeites o arreglo de barba y bigote valiéndose de conocimientos propios, pudiendo realizar lavados de cabezas. |
Oficial peluquero estilista | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de las tareas enunciadas para la categoría anterior, y además efectúe entretejidos de cabello en aplicación o mantenimiento pudiendo realizar lavados de cabezas. |
Oficial entretejedor | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización de tareas de aplicación y/o mantenimiento de entretejidos de cabello cualquiera fuere la técnica empleada. |
Oficial peinador adaptador | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la aplicación y adaptación sobre modelo vivo, de prótesis capilares ya confeccionadas excluyendo los denominados entretejidos. |
Peinador exclusivo | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusivamente de cortes, modelación, y peinados de cabello y su correspondiente lavado de cabeza. |
Peinador todo servicio | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en realizar en forma íntegra y valiéndose de sus propios conocimientos la totalidad de los trabajos artesanales de peluquería, entendiéndose como tal aquel que como mínimo efectúe, corte, peinado, coloración, permanente, brushing, y modelación de cabello, y su correspondiente lavado de cabeza. |
Peinador adaptador | Es aquel trabajador cuya tarea consiste en la adaptación de las prótesis o pelucas al modelo vivo, recodándolas y/o peinándolas y efectuando los correspondientes servicios de mantenimiento. Esta tarea está referida a las prótesis de aplicación íntegra y excluye a los sistemas de entretejidos o similares en cuanto a su aplicación, service y mantenimiento por corresponder a otra especialidad y ser realizadas por personal técnico específico denominados “entretejedores y/o estilistas”. Se deja constancia que la categoría pertenece a la rama. |
Colorista o tintorero | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva, en forma íntegra valiéndose de sus propios conocimientos: Coloración de cabellos, determinación de tonos, preparación de los productos aplicándolos sobre los cabellos y dándole terminación aunque fuere asistido por un ayudante. |
Permanentista | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva y valiéndose de sus propios conocimientos de trabajos de modelación, ondulación, planchado, permanentación de cabellos, utilizando las técnicas de la especialidad y aplicando los productos necesarios aunque fuere ayudado por otro personal que siga sus indicaciones técnicas específicas, con sus correspondiente lavado de cabeza. |
Entretejedor | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de entretejidos de cabellos naturales o artificiales, modelación del peinado de los mismos, mantenimiento periódico de entretejidos, cualquiera sea la técnica utilizada y con su correspondiente lavado. |
Depiladora | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización en forma exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de depilación corporal, cualquiera fuere la parte del cuerpo tratada, la técnica empleada, o los medios y materiales utilizados. |
Maquillador o experto en belleza o Cosmetóloga | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de: Belleza corporal, tales como limpieza de cutis, tratamientos faciales, aplicación de técnicas de maquillaje, aplicación de pestañas postizas, bronceados de piel, cualquiera fuere la técnica utilizada. |
Masajista corporal | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva de trabajos de: Masajes corporales, ya sea que se valga de sus propios conocimientos o bajo la supervisión de otro profesional y cualquiera fuere la técnica empleada y aunque se utilice cualquier medio técnico instrumental o las propias manos. En este último su puesto deberá mediar un descanso de diez minutos entre masaje y masaje. |
Ayudante de peinador | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a: “peinadores”; “coloristas”; “permanentistas”; o “entretejedores”, para la realización de sus trabajos aplicando las directivas que éstos le impartan en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar. Es obligación del ayudante, accesoria, mantener limpio y en Orden el lugar del profesional al cual asisten como asimismo las herramientas que éste utilice no implicando tal obligación la realización de tareas de limpieza general del salón o instalaciones accesorias. Podrá hacer lavados y secado de cabellos con supervisión del peinador, así como trabajos de brushing de igual forma. La simple aplicación de ampollas no significa masaje capilar, salvo que fuere tarea única y permanente del trabajador. |
Ayudante de depilación | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a trabajadores con categoría de “depiladora” para la realización de sus trabajos y aplicando las directivas impartidas por éstos en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar: Preparará los productos según indicación del profesional al cual asista y mantendrá en condiciones de orden y limpieza las herramientas y el camarín del profesional, no implicando tal obligación la realización de tareas generales de limpieza del establecimiento o instalaciones accesorias. |
Instructor de gimnasia | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de coordinación grupal y dirección para la ejecución de danza-jazz, gimnasia adelgazante o reductora, yoga, etc., valiéndose de sus propios conocimientos y cualquiera fuere la técnica o modalidad empleada. |
Auxiliar de instructor | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a los “instructores de gimnasia” aplicando las directivas que éstos le impartan en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar. Las obligaciones de este trabajador no incluyen la realización de tareas generales de limpieza del establecimiento o instalaciones accesorias. |
Promotora o consultora de tratamiento | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización de trabajos de: Evacuar consultas, y/o promover y/o asesorar y/o interesar y contratar con el posible cliente un tratamiento, informando sobre sus condiciones generales, sin realizar otra tarea técnica en particular. |
Encargado con Producción | Comprende a todo trabajador que realizando tareas de oficial, en cualquiera de sus tipos, tenga además como accesoria la responsabilidad de supervisión del salón o establecimiento. |
Manicura | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de estética de manos. |
Pedicura | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de estética y saneamiento de pies. |
Masajista Capilar | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la aplicación de masajes sobre el cuero cabelludo, cualquiera fuere la técnica, medios o materiales empleados, y la finalidad de los mismos. La simple aplicación de ampollas no significa masaje capilar, ni tener tal especialidad. |
Ayudante de oficial | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en auxiliar o asistir a los oficiales para la realización de los trabajos, aplicando las técnicas que éstos le indiquen. Es obligación accesoria del ayudante el mantener limpio y en orden el lugar o boxes del profesional al cual asista como asimismo las herramientas que éste utilice, no implicando tal obligación la realización de tareas de limpieza general del salón o establecimiento e instalaciones accesorias las que quedan excluidas expresamente. |
Consultora de Tratamiento | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en promover y/o asesorar y/o evacuar consultas y/o vender o contratar con el posible cliente un tratamiento determinado, informando sobre sus condiciones generales sin realizar otra tarea técnica en particular. |
Asistente de Sauna o Baño | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en atender las necesidades de los clientes que hagan uso de saunas o baños (caballeros y/o damas), entregando turnos y elementos tales como toallas, etc. |
Profesor | Comprende a todo trabajador que poseyendo conocimientos propios y profundos de un oficio, y estando habilitado para ello, preste servicios instruyendo a alumnos e impartiéndoles conocimientos sobre las técnicas de la profesión, ya sea en cursos básicos o de perfeccionamiento y profundización. |
Ayudante de profesor | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en secundar a un profesor para el dictado de los cursos. |
Director | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en administrar un establecimiento teniendo funciones de supervisión y dirección del personal del mismo como parte de sus tareas. |
Secretaria/o | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en secundar a un director en las tareas administrativas del establecimiento, estando al servicio y bajo las directivas inmediatas del director. |
Encargado administrativo de salón | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en tener a cargo un salón, teniendo facultades de supervisión del personal y de distribución de los trabajos y clientela, pero sin tener participación activa alguna en los trabajos que se realicen a los clientes quedando exceptuados de las tareas técnicas por ser propias del encargado peinador. |
Encargado sin Producción | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la supervisión del salón o establecimiento, pudiendo distribuir el trabajo y la clientela, pero sin cumplir ninguna tarea técnica accesoria |
Cajera | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización en el salón o establecimiento de trabajos de cobranza de servicios, control de facturas y/o tickets, rendición de cajas y tenga responsabilidad sobre el dinero de la cobranza, pudiendo además realizar tareas de recepción. |
Recepcionista | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la atención al público que ingrese al local para su orientación, o la entrega de número o turnos de atención conforme las directivas que se le impartan, o la atención de los teléfonos o la atención del guardarropas. |
Empleado Oficinista | Comprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos administrativos y/o contables. |
Maestranza | Comprende a todo trabajador que realice en forma exclusiva tareas de limpieza y mantenimiento general del establecimiento, cafetería, y colabore en tareas generales no administrativas. |
Cadete | Comprende a todo trabajador que cumpla tareas administrativas complementarias de oficina y además realice diligencias fuera del establecimiento para su empleador. |
Cardador-lavador o preparador | Es aquel trabajador cuya tarea consiste en la preparación de los materiales a emplear como fase primera de la confección de la prótesis o peluca. Tratándose de cabello natural o pelo animal realizará su lavado y cuando corresponda su teñido o coloración o decoloración. También procederá al corte que es la operación de uniformar el largo y el peso del pelo o fibra a emplearse en la prótesis. |
Teñidor | Es aquel trabajador cuya tarea consiste en colorar el cabello para llevarlo al tono que se desea, labor que se realizará únicamente con el pelo natural o animal. |
Maquinista | Es aquel trabajador cuya tarea consiste en proceder al cocido y doblado del material (artificial y/o natural) en sucesivas pasadas a máquina. Esta tarea se realiza y completa en tres (3) etapas a saber:1) Construcción de hiladas;2) Repaso;3) Prolijación. |
Horneador | Es aquel trabajador cuya tarea consiste en preparar la fibra asignando temperatura y tiempo acorde a las especificaciones técnicas de cada modelo establecidas por la empresa. |
Posteador o armador | Es aquel trabajador cuya tarea consiste en adherir a máquina la fibra artificial y/o cabello natural al casco o cofia, modelando la prótesis con todos sus elementos. |
Implantador manual | Es aquel trabajador cuya tarea consiste en adherir manualmente el pelo natural y/o fibra sintética al casco o cofia. |
Implantador a máquina | Es aquel trabajador cuya tarea consiste en adherir a máquina el pelo natural y/o la fibra artificial al casco o cofia. |
Cofiador | Es aquel trabajador cuya tarea consiste en la construcción de la cofia o casco que servirá de base a la adhesión del pelo natural y/o fibra artificial. |
* Exclusión de tareas de limpieza | Única y exclusivamente el personal clasificado como empleado o trabajador de maestranza, tiene obligación de realizar tareas generales de limpieza del establecimiento e instalaciones anexas, el resto del personal comprendido en este convenio queda exceptuado expresamente de tales trabajos no pudiendo imponérsele la realización de los mismos bajo ningún concepto. |