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¿ De que se trata ?
En principio, puede atribuirse responsabilidad civil por un accidente de tránsito al dueño y a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente o quien obtiene un provecho de él; entendiendo al “dueño” como al titular de dominio que figura en inscripto en la Dirección Nacional del Registro de Propiedad del Automotor y Motovehículos (D.N.R.P.A.).
Si el titular se desprendió del vehículo, pero no efectuó la transferencia legal correspondiente, para desvincularse de responsabilidad civil, deberá efectuar la denuncia de venta respectiva en la D.N.R.P.A., de lo contrario y en caso de ser sujeto pasivo de una acción judicial, deberá demostrar que con motivo de la enajenación ha perdido la disponibilidad material del rodado.
En este sentido, el Régimen Jurídico del Automotor en Argentina, dispone que hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor o vehículo en su carácter de dueño de la cosa.
Hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor o vehículo en su carácter de dueño de la cosa.
No obstante, la legislación vigente también establece que, si con anterioridad al accidente o hecho que motive su responsabilidad el vendedor o transmitente hubiere comunicado al registro que hizo entrega del automotor o vehículo, se reputará que el comprador o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al vendedor o transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el vehículo fue usado contra su voluntad.
Si el vendedor efectúa la denuncia de venta, se reputará que el comprador o adquirente reviste el carácter de tercero por quién no se debe responder y que el vehículo fue usado contra su voluntad.
- En caso de haberse otorgado autorización para circular con el vehículo denunciado, la denuncia de venta, importará la revocación de la autorización para circular con el vehículo, una vez transcurrido el plazo de 10 días sin que la inscripción se hubiese peticionado.
- También la denuncia de venta, importará el pedido de secuestro del vehículo, si en un plazo de 30 días el comprador o adquirente no iniciare los trámites para su inscripción.
- Asimismo, la normativa vigente dispone, que el Registro notificará la denuncia de la venta al comprador o adquirente, si su domicilio fuese conocido. Una vez transcurridos los plazos mencionados o si el domicilio resultase desconocido, el registro dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
- La prohibición de circular y el secuestro del automotor, se comunicará automáticamente al titular registral por medio de un correo electrónico “email” (Disposición 5 – E del año 2017).
¿ Cuales son los requisitos formales para efectuar la Denuncia de Venta ?
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¿ Que sujetos deben realizar el trámite ?
Los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor.
¿ En que lugares se debe realizar la Denuncia de Venta ?
En el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor.
¿ Puede efectuarse el trámite a través de internet ?
Actualmente, el interesado puede optar por iniciar el trámite en forma digital a través de la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar), donde obtiene un turno para culminarlo en forma presencial.
✒ A mediados del año 2018, se ha incorporado también la posibilidad de realizar la denuncia de venta totalmente online, con la condición de que quien realice el trámite sea el titular del vehículo y de la cuenta bancaria con la que se paga la gestión.
¿ Que sucede con el pago de impuestos que gravan el vehículo (patentes) y que es la denuncia de venta impositiva ?Hasta tanto no se realice la transferencia en el Registro Automotor, el vendedor titular registral, será responsable ante los organismos recaudadores de los impuestos que graven el vehículo. Por tanto, en caso de que la transferencia no pudiere efectivizarse por culpa o imposibilidad del comprador, el vendedor -además de la Denuncia de Venta ante el Registro Automotor-, debe formular la llamada denuncia de venta impositiva ante los organismos recaudadores o ante el propio Registro Automotor en los casos que exista convenio y normativa que lo permita. Todo ello, sin perjuicio de la acción legal de recupero por pago de tributos que pueda entablarse contra el comprador negligente.
Esta denuncia impositiva, limita la responsabilidad tributaria del enajenante desde su formulación, se realiza en conjunto o posterior a la denuncia en el Registro Automotor y requiere el cumplimiento de distintos requisitos -a veces muy difíciles de satisfacer-, dependiendo del organismo donde se hallaba tributando el vehículo. Requisitos exigidos por ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).
Requisitos exigidos por AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires).
✒ El trámite puede realizarse vía internet. |
TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS EN EL REGISTRO AUTOMOTOR.
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VENDER AUTOMOTOR EN SUCESIÓN (Titular Fallecido). |
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
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🏷 CONSULTAS FRECUENTES ACCIDENTES TRÁNSITO , JUICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL , DENUNCIA DEL SINIESTRO DE TRÁNSITO , INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO , PRESUNCIONES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO , ACCIDENTES DE PEATONES , REQUISITOS PARA CIRCULAR VEHÍCULOS , QUE HACER EN CASO DE SUFRIR ACCIDENTE TRÁNSITO , CHOQUE EN CRUCE CON SEMÁFOROS , ACCIDENTES CON MOTOS , TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS , CHOQUE CON PRIORIDAD DESDE LA DERECHA , CHOQUE DE ATRÁS