¿ CUANTO TARDA UNA SUCESIÓN EN ARGENTINA ?

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La duración de un proceso judicial de sucesión de bienes en la Ciudad o Provincia de Buenos Aires, oscila entre 3 y 6 meses desde su inicio hasta la obtención de la orden de inscripción de los bienes, si se trata de un trámite voluntario y que se inicia con la totalidad de los herederos conocidos, sin existir conflicto entre ellos.


¿ Que factores influyen en la duración del trámite ?

La duración de un trámite de sucesión depende de diversos factores, entre los cuales podemos mencionar:

  • Si se trata de una sucesión sin testamento (ab intestato) o testamentaria;
  • El ámbito territorial donde se inicia el proceso (por ejemplo, Provincia o Ciudad de Buenos Aires);
  • La cantidad de herederos (una o mas personas con derecho a la herencia), legatarios, beneficiarios, etc.;
  • Si se conocen los datos de la totalidad de los herederos o beneficiarios;
  • Si se conocen los datos de la totalidad de los bienes a suceder;
  • La posibilidad de contar con toda la documentación necesaria (actas, partidas, títulos, escrituras, documentos originales, etc.);
  • La cantidad de bienes que componen la herencia (propiedades inmuebles, vehículos, embarcaciones, valores, etc.);
  • Problemas con la administración de los bienes (locaciones, desalojos, etc.);
  • Conflictos entre herederos sobre la división de la herencia u otros motivos;
  • Existencia de deudas del causante, embargos, medidas cautelares o gravámenes sobre los bienes que componen la herencia; 
  • Posibles apelaciones o impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso;

La enumeración precedente es solo enunciativa, ya que en el devenir de un proceso sucesorio, pueden presentarse diversos factores que influyan en la duración del trámite, siendo algunos de ellos totalmente imponderables (por ejemplo, la muerte de un heredero o la aparición de nuevos sucesores desconocidos al iniciar el proceso).

¿ Cuanto tarda una sucesión de bienes en la Ciudad o Provincia de Buenos Aires ?

Sentado lo expuesto en el punto anterior, podemos decir que hoy tanto en la Provincia de Buenos Aires, como en la Capital Federal, un proceso judicial de sucesión voluntaria que se inicia con la totalidad de los herederos conocidos, sin existir conflicto entre ellos, tarda como promedio desde su inicio hasta la obtención de la orden de inscripción de los bienes, aproximadamente entre 3 y 6 meses.

Tanto en la Provincia de Buenos Aires, como en la Capital Federal, un proceso judicial de sucesión voluntaria que se inicia con la totalidad de los herederos conocidos, sin existir conflicto entre ellos, tarda como promedio desde su inicio hasta la obtención de la orden de inscripción de los bienes, aproximadamente entre 3 y 6 meses.

¿ Que es la orden de inscripción de bienes en una sucesión y para que sirve ?

Cuando se trata efectivizar el traspaso de la herencia hacia los sucesores, en relación a ciertos bienes (como por ejemplo, propiedades inmuebles o automotores), la legislación vigente, impone  contar con una resolución judicial comúnmente denominada “orden de inscripción”, mediante la cual, el juez que interviene en el trámite dispone la anotación en los registros respectivos (v. gr. Registro de la Propiedad Inmueble) de la declaratoria de herederos, aprobación del testamento, cesiones y de la partición de los bienes en su caso.

Esta resolución u orden, es necesaria ya sea para efectuar las inscripciones a favor de los herederos o para legitimar una transferencia o venta por el sistema de tracto abreviado.

¿ En que consiste la venta de bienes inmuebles en sucesión por tracto abreviado ?

Se trata de una excepción al sistema de tracto sucesivo vigente en Argentina, el cual establece que no se anotará en los registros de bienes respectivos (Registro de la Propiedad Inmueble), documento alguno (por ejemplo, escritura de compraventa) en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción o anotación anterior.

Esta excepción, denominada sistema de tracto abreviado, consiste en compactar en un único asiento registral, las diferentes transmisiones desde el titular inscripto hasta el nuevo y último titular, evitando un asiento registral intermedio que quedaría sin efecto por el último a inscribir.

En resumen, el sistema de tracto abreviado otorga a los sucesores la posibilidad de no inscribir los bienes heredados a su nombre, permitiéndoles venderlos con la sola orden judicial de inscripción, pero sin que hayan sido inscriptos como suyos en los registros correspondientes, ahorrando tiempo y dinero.

El sistema de tracto abreviado otorga a los sucesores la posibilidad de no inscribir los bienes heredados a su nombre, permitiéndoles venderlos con la sola orden judicial de inscripción, pero sin que hayan sido inscriptos como suyos en los registros correspondientes, ahorrando tiempo y dinero.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001. Titular de Estudio Vilaplana Abogados.

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Documentación necesaria para la sucesión.

¿ Como hacer la sucesión de un inmueble ?

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