¿ CUANTO CUESTA UNA SUCESIÓN EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES ?

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Costos y honorarios de los abogados en una sucesión tramitada en la Provincia de Buenos Aires.

Ante todo, debe tenerse en cuenta que cada caso tiene particularidades relativas tanto a la documentación como a las distintas situaciones de hecho que pueden presentarse.

Sin perjuicio de lo expuesto, podemos sentar algunas bases aplicables genéricamente que puedan servirle como guía al consultante.

Honorarios.

Los honorarios del abogado interviniente en el trámite de sucesión en Provincia de Buenos Aires, pueden determinarse básicamente de dos formas:

1) Pacto de honorarios.

En este supuesto, se acuerda directamente con el cliente el porcentaje o monto del arancel profesional y su base de cálculo como así también, su forma de pago.

La determinación, varía según el caso, puede acordarse por ejemplo:

  • un monto fijo establecido en unidades arancelarias;
  • un porcentaje fijo sobre valuación fiscal;
  • un porcentaje fijo sobre valor de tasación;
  • un porcentaje fijo sobre valor de venta;
  • pago por etapas;
  • pago mensual por seguimiento del tramite;
  • pago total al final del trámite;
  • pago con el importe resultante de la venta de los inmuebles o bienes a transmitir.

2) Regulación judicial de honorarios en la Provincia de Buenos Aires.

En este otro caso, el monto del arancel, es fijado únicamente por el juez que interviene en el tramite de la sucesión en base al valor de los bienes y al merito y extensión de las tareas cumplidas por los profesionales actuantes.

En este supuesto, las escalas legales son las siguientes:

La ley bonarense número 14.967, establece que los honorarios se regularan sobre el monto del acervo, aplicando una escala del 6 % 20 % del total transmitido.

En la Provincia de Buenos Aires, la escala va desde el 6 % al 20 % del total transmitido. 

En caso de inmuebles, su valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto.

Los bienes registrados en otras jurisdicciones, formarán parte de la base regulatoria, debiéndose tomar en cuenta el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción.

En caso de inmuebles, su valor se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para la liquidación del impuesto al acto.

Asimismo, la ley arancelaria aplicable dispone que, cuando constare en el juicio de la sucesión un valor de los bienes por tasación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor, será el considerado a fines de calcular honorarios profesionales.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, la ley provincial también prevé que, reputándose inadecuados los valores que pudieran surgir de las estimaciones arriba explicadas, el profesional letrado podrá estimar el valor que le asigne a los mismos, de lo que se dará traslado a las partes y otros letrados intervinientes y, en caso de oposición, el juez designará un perito tasador con objeto de determinar el valor cuestionado del bien.

Clasificación de las tareas profesionales.

A los efectos de la regulación de honorarios, los escritos se clasificarán del modo siguiente:

Clasificación de tareas profesionales según Ley 14.967
Tareas profesionales Honorarios
Actuación completa de iniciación 1/4 (un cuarto del total)

Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o

aprobación del testamento

1/4 (un cuarto del total)

Diligencias y trámites hasta la orden de inscripción de la

declaratoria de herederos o del testamento

1/2 (la mitad del total)

Aportes previsionales.

No debe soslayarse que, en el ámbito bonaerense, junto al monto que surja de la regulación de honorarios respectiva, deben abonarse los aportes previsionales del letrado actuante a cargo de la parte obligada al pago de los honorarios y que legalmente correspondan para este tipo de procedimientos.

Gastos a considerar en la sucesión.

¿ Cuáles son los gastos de inicio ?

Los gastos de inicio del tramite, constituyen desembolsos mínimos y que no representan problemas para la mayoría de los clientes. Se trata de los costos de las publicaciones de avisos en el boletín oficial provincial, indagaciones de posibles testamentos (Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia) y sucesiones existentes sobre el mismo causante (Registro de Juicios Universales), gastos de inicio de carpeta y otros gastos iniciales como podrían ser la obtención de partidas extraviadas o, en su caso, los gastos de representación (otorgamiento de poder judicial para sucesión). 

¿ Cuáles son los gastos para lograr la orden judicial de inscripción de la Declaratoria de herederos sobre los bienes de la sucesión ?

Estos gastos, dependen en su mayoría del valor de los bienes a suceder y consisten en:

Gastos por Tasa de Justicia.

Tasa Judicial en la Provincia de Buenos Aires.

En las sucesiones tramitadas en la Provincia de Buenos Aires, debe pagarse por tasa de justicia, el VEINTIDÓS POR MIL (22 o/oo) en base al valor del activo denunciado y en las proporciones que correspondan, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela.

En la Provincia de Buenos Aires, debe pagarse por tasa de justicia, el VEINTIDÓS POR MIL (22 o/oo) en base al valor del activo denunciado.

Además, en caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele a su valor, un diez por ciento (10 %) que se presume por otros bienes integrantes del acervo.

Igualmente, en el ámbito provincial, también debe agregarse otro importe equivalente al diez por ciento (10 %) del resultado final de la tasa a pagar, en concepto de contribución legal sobre tasa judicial o “sobretasa”.

Declaración jurada patrimonial en la Provincia de Buenos Aires.

A los efectos del pago de las tasas judiciales, el Código Fiscal Bonaerense, dispone que los valores del patrimonio sobre el cual se debe tributar la tasa, serán establecidos mediante la presentación en el expediente de la sucesión, de una declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios.

Otros gastos para obtener la orden judicial de inscripción.

Asimismo, existen -entre otros-, los siguientes gastos:

  • Obtención de informes de dominio;
  • Obtención de informes de anotaciones personales (cesiones e inhibiciones);
  • Obtención de certificación de valuación fiscal para inmuebles;
  • Gastos de Agrimensura (estado parcelario) y Certificado Catastral para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires;
  • Pago del Impuesto a la Herencia en la Provincia de Buenos Aires. 

Venta de inmuebles por tracto abreviado.

Abonados los honorarios profesionales, aportes, tasas judiciales y demás gastos descriptos anteriormente en el presente articulo y, una vez cumplimentados los tramites respectivos, los herederos y/o beneficiarios de la herencia, se encuentran en condiciones de vender los bienes inmuebles de la herencia mediante el sistema de tracto abreviado.

Este sistema, previsto en la ley Nacional 17.801, permite a los herederos saltear un paso y evitar inscribir en las matriculas de los bienes heredados, las declaratorias de herederos, autos de aprobación de testamentos o actos particionarios -según corresponda-, habilitándolos a vender los inmuebles con la sola orden judicial de inscripción, ahorrando tiempo y dinero.

Gastos de inscripción.

Asimismo, si se pretende la inscripción de la Declaratoria de Herederos, aprobación judicial del testamento, cesión de derechos hereditarios y/o actos de Partición de la Herencia sobre inmuebles en los registros respectivos, deben tenerse en cuenta también -entre otros-, los gastos por tasa de inscripción, impuesto de sellos y las tasa por servicios registrales;

? Para mayor información sobre inscripción de inmuebles en sucesión: INGRESE AQUÍ

¿ Como saber si un Juzgado Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires es competente para tramitar una sucesión determinada ?

Conforme se extrae de la normativa vigente (artículo 2336 del CCyCN), el trámite de sucesión, debe entablarse ante el juez que corresponda a la última residencia habitual de la persona fallecida cuyos bienes se reclaman.

Conforme se extrae de la normativa vigente (artículo 2336 del CCyCN), el trámite de sucesión, debe entablarse ante el juez que corresponda a la última residencia habitual de la persona fallecida cuyos bienes se reclaman.

Así, por ejemplo, para causantes que tuvieren su última residencia habitual en las ciudades o localidades de: Acassuso, Beccar, Benavídez, Boulogne, Carapachay, Del Viso, Don Torcuato, Florida, General Pacheco, La Lucila, Martínez, Munro, Olivos, Pilar, San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López, Villa Adelina, Victoria, Villa La Ñata, Villa Martelli, Virreyes, el trámite puede iniciarse en los Juzgados Civiles y Comerciales correspondientes al  Departamento Judicial de San Isidro, con competencia territorial en la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires.

Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que el difunto cuyos bienes se reclaman, haya fallecido teniendo su residencia habitual dentro del ámbito territorial bonaerense, el procedimiento sucesorio podrá iniciarse en cualquier Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando exista conformidad al respecto por parte de la totalidad de los herederos llamados a recoger la herencia.

En este sentido, se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en reiteradas oportunidades:

El último domicilio del causante es el que ha de fijar la competencia territorial de los jueces en materia sucesoria, principio objetivo que era receptado en los arts. 90 inc. 7 y 3284 primer párrafo del Código Civil y que actualmente reitera en similares términos el artículo 2336, primer párrafo, del Código Civil y Comercial vigente. Para la determinación de ésta, ese domicilio es el que figura en el acta de defunción siempre y cuando coincida con el lugar de fallecimiento o se encuentre próximo al mismo. La coincidencia de los textos normativos reguladores de la aptitud jurisdiccional para el conocimiento del proceso sucesorio permiten sostener que, el criterio anteriormente sentado por el cual era posible la prórroga de jurisdicción en la medida que exista conformidad de todos los herederos, se mantiene ante el nuevo Código”. (SCBA LP Rc 120965 I 26/10/2016, Carátula: Pollini, Mabel Inés s/ Sucesión ab-intestato, Magistrados Votantes: Negri ⋅ De Lázzari ⋅ Pettigiani ⋅ Soria).

Video explicativo.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

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