Índice de contenidos
Cuales son las funciones de una comisión médica en Argentina ?
Como primera aproximación básica al tema, puede decirse que las principales funciones de una comisión médica son:
- Determinar la naturaleza laboral de un accidente o enfermedad profesional.
- Determinar el carácter y grado de incapacidad padecida por el trabajador.
- Determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación, etc.).
- Resolver las diferencias existentes entre las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) y los trabajadores damnificados, respecto al porcentaje de incapacidad y/o al tratamiento otorgado.
? Las comisiones médicas, están compuestas por un cuerpo de cinco médicos que son elegidos mediante concurso público.
Cuales son los principales trámites que pueden efectuarse en las comisiones médicas ?
Sin perjuicio de muchas otras gestiones que pueden efectuarse ante estos organismos, a continuación se enumeran los trámites mas habituales por los que se recurre ante una comisión médica.
Determinación de incapacidad.
Trámite que debe iniciar la ART y tiene como objetivo determinar el porcentaje de incapacidad resultante de un accidente o enfermedad profesional, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.
La ART, deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente, a partir de los 10 días y hasta los 20 días contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria.
Valoración del daño.
Gestión destinada para el caso de haber sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y se suscriba un preacuerdo sobre la incapacidad padecida y su reparación con la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, dentro del plazo previsto para iniciar el trámite de determinación del carácter definitivo de la incapacidad o fallecimiento del trabajador y acreditada la condición de los derechohabientes (hasta dentro de los 20 días desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria), la ART, podrá someter al Servicio de Homologación de la Comisión Médica una propuesta de convenio a celebrarse con el trabajador o sus derechohabientes.
El acuerdo deberá versar sobre la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, debiendo estar suscripto por el trabajador o sus derechohabientes, su asesor letrado y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado.
Rechazo de la denuncia.
Este trámite, está orientado a determinar si es o no correcto el rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.
Divergencia en la determinación de incapacidad.
Trámite destinado a resolver el conflicto relativo a la existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la ART.
El trámite puede ser iniciado cuando:
- La ART hubiera otorgado el Alta Médica y establecido la inexistencia de secuelas incapacitantes y el trabajador no prestara conformidad.
- Luego de otorgar el Alta Médica, la ART no hubiera establecido la existencia o inexistencia de secuelas incapacitantes.
- Luego de otorgar el Alta Médica, la ART no hubiera solicitado audiencia a la Comisión Médica para la determinación del grado de la incapacidad laboral permanente resultante.
- El trámite podrá ser iniciado a partir de los 21 días contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento.
Divergencia en el alta médica.
Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la ART.
Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional hasta 5 días hábiles desde la fecha de Alta Médica.
Divergencia en las prestaciones.
Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la ART.
Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
Reingreso al tratamiento.
Trámite destinado a resolver si es o no correcto el reingreso a tratamiento médico, cuando la ART le haya negado esa solicitud al trabajador.
Este trámite, sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
Silencio de la ART.
Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la ART a la denuncia de un siniestro.
Rechazo de enfermedades no listadas.Es el trámite dirigido a determinar si es o no correcta la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales. Corresponde efectuar este tipo de trámite, cuando la ART rechaza una patología por no encontrarse incluida en el listado oficial de enfermedades profesionales y el trabajador pretende lograr su reconocimiento como enfermedad profesional. |
Los trámites deben hacerse con la asistencia de un abogado ?
Teniendo en cuenta la gran cantidad de normas que regulan el ámbito de los riesgos laborales en Argentina y la complejidad de su interpretación, se torna importantísimo contar con el asesoramiento de un letrado experto en la materia al momento de tomar cualquier decisión respecto a un siniestro laboral. Además, la legislación vigente, dispone que cuando el empleado afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, deberá contar con el debido patrocinio letrado obligatorio.
Que comisión médica me corresponde ?El trabajador afectado, puede optar por requerir la intervención de la comisión médica jurisdiccional correspondiente a:
|
Pueden recurrirse o apelarse las resoluciones de las comisiones médicas ?
Si. Las partes podrán solicitar la revisión de la resolución de la comisión médica jurisdiccional, ante la Comisión Médica Central.
Asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central, también es recurrible por cualquiera de las partes ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.
Por otra parte, el trabajador, tiene también opción de interponer recurso directo contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales
|
Indemnización por Accidente de Trabajo
|
Página de Factores de Ponderación
|
? LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE , EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , LEY DE RIESGOS DE TRABAJO , LEY 24.557, LEY 26.773 , LEY 27.348, RES. SRT 298/2017 , RES. 319/2017 SRT, RES. 326/2017 SRT. , EL ABANDONO DE TRABAJO , LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES , TRÁMITES EN COMISIONES MÉDICAS , ACCIDENTES DE TRÁNSITO , INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO , DESPIDO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE