CATEGORÍA | FUNCIONES |
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ENCARGADO/A PERMANENTE | Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva; |
AYUDANTE PERMANENTE | Es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva; |
AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA | Es aquel/la que ejerce las funciones designadas para el ayudante permanente en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período mínimo de 90 días y hasta un máximo de 120 días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión. |
AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA | Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el apartado anterior correspondiente a ayudante de temporada de jornada completa. |
AYUDANTE DE MEDIA JORNADA | Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada; |
ENCARGADO/A NO PERMANENTE | Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta 25 unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta 4 horas diarias. |
SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA | Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente. |
SUPLENTE DE MEDIA JORNADA | Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo. |
PERSONAL ASIMILADO | Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc. |
ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES | En esta categoría están comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en los garages destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches; |
PERSONAL CON MAS DE UNA FUNCIÓN | Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: - Apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; - Movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades y; - Limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales. |
PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA | Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. |
PERSONAL VIGILANCIA DIURNO | Con jornada de ocho horas diarias de lunes a Sábado hasta las 13:00 hs. de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias. |
PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA | Con cuatro horas diarias de labor, de Lunes a Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este. |
MAYORDOMO/A | Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes; |
TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS | Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de 18 horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal, se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias.- Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría. |
DESIGNACIÓN DE SUPLENTE | Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente. |
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