Categorías Panaderos de la Provincia de Buenos Aires.

4.5
(21)
CategoríaFunciones
Oficial MaestroSerá el que sea capaz de elaborar y cocinar cualquiera de los productos de la actividad y supervisará el desarrollo de las tareas, siendo responsable del control de calidad de las piezas elaboradas, dentro del horario o sistema adoptado.
Medio oficialSerá el que, no teniendo el oficio de maestro, esté en condiciones de reemplazar al mismo temporariamente, percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría de oficial maestro por el tiempo del reemplazo. Realizará todas las tareas que se requieren en las distintas etapas de elaboración de los productos hasta terminar los mismos. Al finalizar sus tareas habituales, ordenará el sector de la producción y limpiará los útiles y elementos de trabajo.
AyudanteSerán sus tareas, el acarreo de materias primas, quemará el horno, cepillará y arrollará tendillos. Estibará y dará en pala todos los productos que se elaboren y toda otra labor referida a la producción.
Si el horno fuera automático y si su empleador o encargado lo requieren, cocinará. A la finalización de las tareas, ordenará juntamente con el medio oficial el sector de producción.
PeónEfectuará la limpieza del establecimiento, útiles de labor, latas, maquinarias y/o cualesquiera otras tareas inherentes a su categoría y no participen en la producción.
Cajero/a Se limitará a atender la caja, cobrando las ventas al público, pero si su empleador lo considera necesario, deberá también atender al público despachando mercaderías, cumpliendo funciones de empleado.
Dependiente/aAtenderá al público, ordenará y completará la exhibición de productos, efectuará la limpieza de vidrieras, vitrinas y toda tarea secundaria relacionada con la higiene general de la parte comercial. En caso de emergencia, podrá ocupar el puesto de la cajera/o.
RepartidorRealizará el reparto de mercadería fuera del establecimiento, con los medios proporcionados por la patronal, estando a su cargo el cuidado de los elementos que utiliza.
* Aclaración: La obligación genérica de todo empleado es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional. En situaciones transitorias, prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria.

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