Categorías Trabajadores Estaciones de Servicio.

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CATEGORíAFUNCIONES
Encargado de turnoSerá considerada aquella persona que asumirá, en el turno correspondiente, la responsabilidad de estar a cargo del establecimiento, velar por el buen funcionamiento, recibir los insumos y efectuar la verificación de los tanques, tanto subterráneo como cisternas, la reposición de productos para la venta al público, la recepción de las recaudaciones de los operarios de playa, asimismo el control y autorización de los cheques, tarjetas de crédito, supervisión de la limpieza y mantenimiento, control de los servicios de lavado y engrase, control de la lectura del estado de los totalizadores de los surtidores al comienzo y cierre del turno, del buen trato y cordialidad al público, verificación de las tareas realizadas por los operarios y confección de la planilla de caja de turno.
Operario de playaSerá considerado operario de playa todo el personal que realice tareas de expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisado y reposición de aceites de motor, agua de radiador, agua de baterías, revisación de la presión de los neumáticos, siendo colaborador directo del Encargado de Turno, el Operario de Playa que maneje fondos se hará acreedor de un beneficio establecido por Convenio Colectivo. Será responsable de la confección de la planilla de caja o de turno en el supuesto de ausencia del Encargado de turno.
Operario de servicioLavador y Engrasador: Es todo trabajador que preste servicio en tareas de limpieza, lavado, secado, engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores, siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno, también debe mantener limpios los lugares de trabajo correspondientes a su sector, y debe actuar cordial y correctamente en la atención al público.
Lubricentro: Es todo trabajador afectado a la venta de lubricantes, filtros, aditivos y similares y/o a tareas de engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores, en establecimientos que no se encuentren catalogados como Estaciones de Servicio y se encuentren comprendidos en el presente convenio.
Gomero: Es todo trabajador que realice tareas propias de esta actividad.
Personal AdministrativoSerán considerados a todos los empleados que realicen tareas relacionadas con la administración del Establecimiento, bancarias y de cobranzas de cuentas corrientes, estas últimas en sede del Establecimiento, manejo de computadoras y todo lo relacionado con la administración. Al personal administrativo que deba efectuar cobranzas fuera del establecimiento, la patronal les proveerá de los medios necesarios para su desplazamiento, movilidad y/o gastos de movilidad.
Operario AuxiliarSe considerará operario auxiliar al trabajador que realice especialmente tareas de mantenimiento del establecimiento, en forma habitual y no eventual.
Operario ConductorSerá considerado como tal operario que conduce camión de transporte de combustibles líquidos, lubricantes y derivados para la propia Estación de Servicio y clientes, también otro vehículo para realizar tareas de cobranzas de cuentas corrientes, traslados a los bancos será además el encargado del movimiento de combustibles y lubricantes. A aquel Operario Conductor que deba trasladarse a más de 100 kilómetros, además de la remuneración que se le asigne deberá abonársele los gastos de movilidad y viáticos por cada Kilómetro recorrido lo que en ese concepto le corresponda.
Operario de interior y anexos a Estaciones de ServicioSerá considerado aquel operario que realice, bajo la supervisión del encargado de turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranzas de todo tipo de ventas o servicios, que se realicen del control y reposición de existencias de insumos, y toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos.
Franquero o TurnanteLas mismas tareas, obligaciones y derechos de aquél a quien reemplace y recibirá el salario de acuerdo a la categoría que pertenezca.
SerenoSe considerará sereno aquel que realice exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las mencionadas anteriormente, se lo considerará encargado, siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre solo durante todo el horario para desempeñar tareas varias.

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