El Rol del Albacea en una Sucesión Argentina.

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¿ Que es un Albacea ?

Se trata de la persona designada por el autor de un testamento (testador)  para cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según el caso.

El albacea, será el encargado de controlar la ejecución del testamento y la entrega de bienes, citar a los interesados en la herencia, reservar bienes, solicitar medidas de seguridad, entre otras acciones.

¿ Que atribuciones tiene un albacea en una sucesión ?

Según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, las atribuciones del albacea designado en el testamento son:

  1. Las conferidas por el autor del testamento dentro de los límites de la ley;
  2. En caso de que el testador no haya conferido atribuciones expresas al albaceas, este tendrá, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de la voluntad del fallecido.
  3. El testador, no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas.

¿ Pueden designarse varios albaceas ?

Si. En caso de que el testador designe varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente.

En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez que interviene en trámite de la sucesión.

¿ Cual es la forma de la designación del albacea ?

El nombramiento del albacea, debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.

¿ Quienes pueden ser albaceas ?

Pueden ser albaceas:

  • Las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo,
  • Las personas jurídicas,
  • Los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada.

¿ El albacea puede delegar el encargo recibido ?

El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos.

Sin embargo, el mismo, no está obligado a obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando el testador haya designado albacea subsidiario.

Se aclara que, si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patrocinarte sólo deben ser sufragados por la sucesión si sus trabajos resultan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo.

¿ Cuales son los deberes, facultades y obligaciones del Albacea ?

Según la normativa vigente, los deberes, facultades y obligaciones del albacea son:

  • Poner en seguridad el caudal hereditario tomando las medidas judiciales o extrajudiciales necesarias;
  • Practicar el inventario de los bienes;
  • Citar a los interesados en la herencia;
  • Pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado;
  • Demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto;
  • Rendir cuentas de su gestión a los herederos;
  • Responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios;
  • Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante;
  • Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.

¿ Cuales son las facultades de herederos y legatarios respecto del albacea ?

Los herederos y los legatarios, conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea.

Los herederos, pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados.

Los herederos y legatarios, pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.

Remuneración del albacea y gastos.

El albacea, debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados.

Si el albacea es un legatario, se entiende que el desempeño de la función constituye un cargo del legado, sin que corresponda otra remuneración excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador.

Deben reembolsarse al albacea, los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios o la remuneración que le corresponden por trabajos de utilidad para la sucesión que haya efectuado en ejercicio de una profesión.

Conclusión del albaceazgo.

El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea.

Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios.

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