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¿ En que consiste un trámite de sucesión ?
Según lo dispone el Código Civil y Comercial Argentino vigente (en adelante CCyCN) en su artículo 2.277, la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Ahora bien, para efectivizar esta transmisión hereditaria, la misma debe encauzarse a través de un procedimiento judicial -en principio voluntario-, mediante el cual, el juez interviniente procederá a corroborar la calidad de los herederos llamados por ley, de los nombrados por testamento o de cualquier otro tipo de sucesores y ordenará todo tipo de medidas tendientes a la administración, liquidación y distribución de la herencia entre sus destinatarios.
En esta orientación, el art. 2335 del CCyCN, dispone que el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.
El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.
¿ De que se ocupa un abogado de sucesiones en san isidro ?
Nuestro estudio, se ha dedicado desde el año 2001, al trámite de procesos sucesorios representando a una gran cantidad de herederos, legatarios, cesionarios e interesados con derecho a participar en herencias, efectuando los trámites correspondientes para proceder a la venta de los bienes heredados (automotores, inmuebles, embarcaciones, etc.) y/o a la inscripción de las Declaratorias de Herederos en los Registros de Propiedad respectivos.
También, trabajamos promoviendo acciones de partición de bienes, acciones de petición de herencia, impugnaciones de testamentos y promoción de medidas judiciales cautelares con efecto inmediato para resguardar y proteger el acervo hereditario ante actos de mala gestión, maliciosos o fraudulentos, hasta tanto un juez resuelva sobre su destino y administración, entre otras temáticas sucesorias que se tratan en nuestro estudio.
Estudio Vilaplana Abogados, brinda servicios de asesoramiento en Derecho Sucesorio en San Isidro, desde el año 2001.
La actuación de un abogado dedicado a casos sucesorios en el Departamento Judicial de San Isidro, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires, abarca -entre otras- las siguientes actividades:
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- PLANIFICACIÓN SUCESORIA
- INICIO DE JUICIOS O PROCESOS DE SUCESIÓN
- CULMINACIÓN DE SUCESIONES INCOMPLETAS
- ACUERDOS DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA HERENCIA
- ASISTENCIA PARA LA CONFECCIÓN DE TESTAMENTOS
- ASISTENCIA JURÍDICA EN MEDIACIONES Y CONCILIACIONES JUDICIALES ENTRE HEREDEROS
- CONFECCIÓN DE CARTAS DOCUMENTO EN RESGUARDO DE DERECHOS HEREDITARIOS
- PROMOCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA PROTEGER LOS BIENES HEREDADOS
- ASESORAMIENTO PARA LA VENTA DE BIENES EN SUCESIÓN (Casas, autos, embarcaciones, etc.)
- REPRESENTACIÓN LETRADA EN PROCESOS JUDICIALES VOLUNTARIOS Y CONTRADICTORIOS
Composición de la Justicia Civil y Comercial de San Isidro.
Actualmente, la Justicia Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro -Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires-, esta compuesta por dieciséis Juzgados Civiles y Comerciales.
Las ciudades o localidades mas conocidas sobre las que resulta competente la Justicia Civil y Comercial sanisidrense a efectos de promover un procesos sucesorios, son las siguientes: Acassuso, Beccar, Benavídez, Boulogne, Carapachay, Del Viso, Don Torcuato, Florida, General Pacheco, La Lucila, Martínez, Munro, Olivos, Pilar, San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López, Villa Adelina, Victoria, Villa La Ñata, Villa Martelli, Virreyes.
Básicamente y entre otros asuntos, los Juzgados Civiles y Comerciales departamentales, entienden en los casos de sucesiones sin testamento, sucesiones testamentarias, nulidad o impugnación de testamentos, juicios de división de bienes heredados o por mantenimiento de la indivisión, acciones por petición de herencia, acciones de colación, acciones de reducción y todo otro trámite vinculado a la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte.
¿ Como saber si un Juzgado Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires es competente para tramitar una sucesión determinada ?
Conforme se extrae de la normativa vigente (artículo 2336 del CCyCN), el trámite de sucesión, debe entablarse ante el juez que corresponda a la última residencia habitual de la persona fallecida cuyos bienes se reclaman.
Conforme se extrae de la normativa vigente (artículo 2336 del CCyCN), el trámite de sucesión, debe entablarse ante el juez que corresponda a la última residencia habitual de la persona fallecida cuyos bienes se reclaman.
Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que el difunto cuyos bienes se reclaman, haya fallecido teniendo su residencia habitual dentro del ámbito territorial bonaerense, el procedimiento sucesorio podrá iniciarse en cualquier Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando exista conformidad al respecto por parte de la totalidad de los herederos llamados a recoger la herencia.
En este sentido, se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en reiteradas oportunidades:
“El último domicilio del causante es el que ha de fijar la competencia territorial de los jueces en materia sucesoria, principio objetivo que era receptado en los arts. 90 inc. 7 y 3284 primer párrafo del Código Civil y que actualmente reitera en similares términos el artículo 2336, primer párrafo, del Código Civil y Comercial vigente. Para la determinación de ésta, ese domicilio es el que figura en el acta de defunción siempre y cuando coincida con el lugar de fallecimiento o se encuentre próximo al mismo. La coincidencia de los textos normativos reguladores de la aptitud jurisdiccional para el conocimiento del proceso sucesorio permiten sostener que, el criterio anteriormente sentado por el cual era posible la prórroga de jurisdicción en la medida que exista conformidad de todos los herederos, se mantiene ante el nuevo Código”. (SCBA LP Rc 120965 I 26/10/2016, Carátula: Pollini, Mabel Inés s/ Sucesión ab-intestato, Magistrados Votantes: Negri ⋅ De Lázzari ⋅ Pettigiani ⋅ Soria).
Ubicación del Estudio Jurídico.
El estudio, se encuentra en la calle RIVADAVIA 239, PISO 1, OFICINA 103, SAN ISIDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001. Titular de Estudio Vilaplana Abogados.
¿ Cuanto cuesta una Sucesión en Provincia de Buenos Aires ?
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