Prorrogan nuevamente el plazo para Inscripción en programa “Registradas”

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Prorrogan nuevamente el plazo para Inscripción en programa “Registradas”

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Extensión del plazo.

Mediante el Decreto 358/2022, publicado en el Boletín Oficial con fecha 1 de julio de 2022, el Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo para acceder a los beneficios del Programa Registradas aplicable al personal de casas particulares y que originalmente expiraba el 31 de diciembre de 2021 (decreto 660/2021), luego prorrogado hasta el 30 de junio de 2022 (decreto 905/2021).

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo para acceder a los beneficios del Programa Registradas para el personal de casas particulares.

Recordemos que, este programa, busca recuperar empleos perdidos durante la pandemia de COVID-19, apoyar a los empleadores y contribuir a una mayor formalización en el sector. En el marco del mismo, el Estado le entregará a trabajadores de casas particulares, una suma de dinero fija durante 6 meses a cuenta del pago de las remuneraciones que realizará la parte empleadora, con lo que se busca reducir la informalidad, garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado e incentivar la bancarización.

¿ Que empleadores pueden acceder a los beneficios del programa ?

Asimismo, mediante el mencionado Decreto 358, se aclaró que podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS”, aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

a) que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a los períodos mensuales definidos por la normativa complementaria que dictará a tal fin el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y

b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 (trabajadores de casas particulares) a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
  2. que sea con dedicación igual o mayor a 6 horas semanales de trabajo.

También, se especifico que, la solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador, implica su consentimiento para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación.

Monto del beneficio.

• Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el 70 % de la suma determinada según lo expuesto en el punto anterior del presente artículo, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 50 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

• Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el 70 % y el 100 % de la suma determinada según lo expuesto en el punto anterior del presente artículo, el beneficio será de una suma mensual equivalente al 30 % de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

• El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el 50 % de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigente al momento del pago.

Duración del beneficio y posibilidades de utilización.

• El beneficio, se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.

El beneficio, se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.

• Cada empleadora y cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por una sola relación laboral.

• Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este Programa.

Aportes, contribuciones y ART.

Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina de fecha 1/07/2022.

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