La iniciativa presentada por el poder ejecutivo, busca extender las licencias por maternidad y paternidad, crear nuevas por adopción y modificar otras.
El proyecto del Ejecutivo, presentado este lunes 2 de mayo, persigue modificar las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar, proponiendo extender la licencia para personas gestantes de 90 a 126 días y ampliar licencias para personas no gestantes, de 2 a 90 días.
El proyecto, propone extender la licencia para personas gestantes de 90 a 126 días y ampliar licencias para personas no gestantes, de 2 a 90 días.
A su vez, se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social.
Personas no gestantes.
Al respecto, se propone un aumento de las licencias para personas no gestantes de forma progresiva:
- a partir de la entrada en vigencia de la ley se elevará la licencia a 15 días;
- luego de dos años, a 30 días;
- luego de cuatro, a 45 días;
- luego de seis, a 60 días, y
- al cumplirse ocho años de la ley, la licencia será de 90 días.
Licencia por adopción.
También, el proyecto crea la licencia para quienes decidan adoptar y por adopción, estableciendo una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para facilitar trámites y encuentros con niñas, niños o adolescentes en situación de adopción. En caso de adopción, se considera una licencia de 90 días.
Licencia para acompañar al cónyuge o conviviente.
La propuesta, también incluye la creación de una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos e hijas menores de edad a cargo.
Licencias por hijos con discapacidad. Nacimientos o adopciones múltiples. Nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas.
Se pretende también, incorporar extensiones de las licencias para hijas e hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples (a se extenderá por 30 días por cada hija o hijo a partir del segundo), nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas.
En caso de nacimiento o adopción de niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia será de 180 días.
Licencias para Monotributistas, Autónomos, Personal de Casas Particulares, Trabajo Agrario y Administración Pública Nacional.
El proyecto reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos, a través de la creación de una asignación para personas gestantes, no gestantes y por adopción.
En estos casos, el monto de la asignación consistirá en el pago mensual del salario mínimo vital y móvil.
El mismo régimen, se establece para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.
Derecho a Excedencia.
Se reconoce también, el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia de la misma manera que se le reconoce a personas gestantes.
Además, elimina la presunción de renuncia, si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia. El empleador, deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.
Licencia por fallecimiento del Cónyuge o Conviviente.
Por otra parte, propone ampliar la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente y por hijas e hijos, que pasa de 3 a 5 días, en tanto amplía la licencia por fallecimiento de hermanas y hermanos pasa de 1 a 3 días.
Licencia por Enfermedad del Cónyuge o Conviviente.
Se propone crear la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año.
Licencia por Violencia de Género.
También crea la licencia por violencia de género que será de hasta un máximo de 20 días por año.
Fuente: Telam.
Guía Derechos Laborales.
|
Calculadoras Laborales Online.
|
Consultas Online.
|
Compartir el artículo: