R. O. PÉREZ – POR 3 DÍAS – El Juz. Civ. y Com. N° 12, San Isidro, sito en Ituzaingó 340, 2° p., San Isidro, comunica en autos “Suarez Julio Jesús s/Sucesión s/Incidente de Subasta Inmueble Mat. 4401/1 (110)” Exp. 4482, que el Mart. R. O. Pérez, rematará mediante la modalidad de Subasta Electrónica, www.scba.gov.ar/Subastas Electrónicas (art. 562 Ley 14238 Ac. 3604/12 SCBA), al mejor postor el 100 % del local comercial y su baulera (unidad complementaria “F”), sito en calle Roca Nº 916, Partido de Vicente López, Pcia. de Bs. As., Nom. Cat. Circ. 2, Sec. I, Mnz. 40, Parc. 25-A, Subpar. 1F, Mat. N° 4401, Pdo. 110. Base: U$S 24.400. La seña y el saldo de precio se deberán abonar en dólar billete o en la cantidad de pesos necesarios para comprar vía MEP el importe en dólares que resulte de la subasta. No se admitirá a los compradores ningún cuestionamiento al momento del pago pues la oferta de venta es por un precio en dólares (art. 766 y 772 CCyC). Deudas: Arba $7.024,90, Munic V. López $176.501,50, Aysa $638.429,51, exp. $548.600. Loc. Comercial c/Baulera, entrada indep., vidriera a la calle, sup. 19 m2, baño indep. estructura de hormigón, paredes de ladrillos con revoque fino, frente de ladrillos a la vista. La baulera en el subsuelo, se ingresa por puerta principal del edificio, sup. aprox. 7,14 m2, paredes de ladrillo revoque alisado. Local desocupado. La Subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles COMENZARÁ EL DÍA 26 DE MAYO DE 2022, A LAS 11:00 HORAS Y FINALIZARÁ EL 9 DE JUNIO DE 2022 A LAS 11:00 HORAS. Visitas días 16, 17 y 18 de mayo de 2022, en el horario de 16:30 a 19:30 hs. LinkYouTube: https://youtu.be/N3bVrG3p_AQ,https://youtu.be/GjlyRO5eb8A. El martillero rendirá cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta conjuntamente con el acta que deberá confeccionar una vez finalizada la misma, que se labrará en doble ejemplar, indicando el resultado del remate, los datos del vencedor (código de postor y monto de adjudicación) y determinar los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos (art. 36 del Anexo I, Ac. 3604), bajo apercibimiento de multa (art. 34 inc. 5°, 579 del CPCC). Los oferentes deberán estar inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General de Subastas Judiciales de conformidad con la normativa prevista en los arts. 6/24 Ac. 3604 con una antelación mínima de tres (3) días (art. 24, Anex. I Ac. 3604). Quien se postule como postor deberá acreditar el depósito en la Cuenta Judicial en dólares del Banco Prov., Suc. Tribunales N° 3092/9 (CBU 0140136928509900309298 CUIT 30-70721665-0), o un depósito en la Cuenta Judicial en pesos N° 878413/0 (CBU 0140136927509987841305 y cuyo N° de CUIT es 30-70721665-0) de una suma equivalente al cinco (5 %) del valor de la base de subasta en concepto de garantía, o sea U$S 1.220 (art. 562 del CPCC) o bien, su equivalente en pesos según la cotización de venta del dólar vía MEP, publicada el 13/05/2022 por el diario Ámbito Financiero https://www.ambito.com/contenidos/dolar-mep.html. El depósito deberá acreditarse con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha fijada para el inicio del remate digital. Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas y no podrán ser gravadas por impuesto o tasa alguna (art. 562 CPCC). La audiencia prevista por el art. 38 del Anexo I de la Ac. está fijada para el día 22 de junio de 2022 a las 10:00 hs., en la misma quien resulte adquirente deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante de pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que lo acrediten como comprador en subasta y constituir domicilio procesal y electrónico en los términos del art. 40 CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC). Quien resulte adquirente deberá adjuntar en la referida audiencia y en concepto de seña el treinta por ciento (30 %) del monto que resultare vencedor; debiéndose descontar el 5 % del depósito en garantía efectuado. Honorarios el 3 % a cargo de c/parte (art. 54, ap. 1, pto. a Ley 10.973, ref. 14085), más el 10 % de aportes prev. más IVA de corresponder y el 1,2 % de imp. de sellos. Se habilita la cesión de derechos y acciones del acta de adjudicación. Una vez aprobada la rendición de cuentas del martillero y dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, sin necesidad de intimación previa, el adquirente deberá adjuntar el comprobante de saldo de precio en el Banco Prov. de Buenos Aires (Suc. Tribunales) a cuenta de autos y a orden del Juzgado bajo apercibimiento de declararlo como postor remiso. De no integrarse el saldo, vencido el plazo fijado, el comprador deberá abonar $250 de multa por cada día de demora (art. 37 CPCC), más los intereses sobre la suma adeudada, que se liquidarán a la tasa pasiva que paga el Banco de la Prov. de Buenos Aires, en su formato digital. Si no se alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art. 585 CPCC). En caso de existir más de un postor, y declarado postor remiso al vencedor en la puja, se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta, siempre que este haya realizado reserva de postura, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco (95 %) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. En el supuesto de compra en comisión, el comprador indicará el nombre de su comitente en la audiencia del art. 38 del Anex. 1 de la Ac. 3604 debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo (art. 581, 582 del Cod. Proc., Ley 11909). Quien resulte comprador definitivo del bien deberá realizar la actividad judicial y extrajudicial necesaria e inscribir, en un plazo no superior a los 60 días desde una vez satisfecho el saldo de precio, la compra en subasta judicial del inmueble realizado, bajo apercibimiento de imponer multa hasta tanto se acredite en autos su efectivo cumplimiento. El adquirente en la subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes, en la medida que el precio de la cosa no alcance para ello (art. 17 Ley 13.512, cfr. SCJBA, Ac. 65168 del 13/7/1999, DJBA.T.o. 157, pág. 4771) y los impuestos, tasa, contribuciones a partir de la posesión. En San Isidro, a los 24 días de febrero de 2022. mar. 3 v. mar. 7
|
Consultas Online Asesórese sobre su caso concreto. Recuerde que la consulta profesional es la vía indicada para la prevención de conflictos legales y para gestionar una pronta solución una vez producidos los mismos… Ingresar |
Síganos en: |