A través del Decreto 73/2022, el Gobierno autorizó al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), a utilizar la ventanilla electrónica constituida ante AFIP como medio de notificación de audiencias.
¿ De que se trata ?
En el marco del proceso de informatización de los procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo, el Gobierno Argentino, mediante el Decreto 73/2022, publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de febrero de 2022, dispuso que en oportunidad de la presentación de un reclamo laboral en la Capital Federal, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) practicará el sorteo del conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este, circunstancias ambas que notificará:
a) al o a la reclamante o a su apoderado o apoderada o representante, en el acto de la presentación electrónica, con indicación del domicilio electrónico del conciliador o de la conciliadora.
b) al requerido o a la requerida o requeridos o requeridas por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, indicando el nombre del o de la reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado, en correspondencia con los datos del formulario de presentación.
c) al conciliador o a la conciliadora, mediante comunicación electrónica, en la que se incluirá la transcripción del formulario de iniciación del reclamo.
El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, practicará el sorteo del conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este, circunstancias ambas que notificará…al requerido… por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Continua el texto del decreto indicando que, si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido o a la requerida, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) deberá poner tal circunstancia en conocimiento del o de la reclamante y dejar en suspenso la audiencia y notificará al conciliador o a la conciliadora y a los o las demás requeridos o requeridas si los o las hubiera. El o la reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador o de la empleadora dentro del plazo de CINCO (5) días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada en forma similar a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El incumplimiento del o de la reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo.
Se destaca que, el mencionado Decreto 73/2022, ordena la instauración del nuevo régimen explicado, en sustitución del régimen anterior regulado a través del artículo 6 del Anexo I del Decreto Número 1169 del 16 de octubre de 1996 que, claro esta, queda sin efecto.
Recordemos que, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), se trata de un organismo que interviene en el trámite de acuerdos conciliatorios (acuerdo de voluntades por diferencias existentes entre trabajador y empleador) obligatorios o espontáneos que se sustancian en sede administrativa y con carácter previo a un juicio laboral.
Fundamentos del Decreto.
Explica el Gobierno en los fundamentos de la norma que, en virtud de la pandemia por COVID-19 y las medidas de protección de la salud de la población adoptadas por el Estado Nacional, como consecuencia de la emergencia pública en materia sanitaria, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Número 344/20 se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del citado Ministerio, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esa Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida; y que, en ese orden de ideas, corresponde destacar el avance tecnológico logrado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), al instrumentar el domicilio fiscal electrónico implementando sistemas de autenticación aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas realizadas.
Asimismo, resalta el Gobierno que, la incorporación de esta metodología electrónica de notificación al procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria regido por la Ley N° 24.635 y su reglamentación, permitirá darle mayor celeridad y eficacia jurídica, reducirá costos y brindará un mejor servicio a los ciudadanos.
Resalta el Gobierno que, la incorporación de esta metodología electrónica de notificación al procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria regido por la Ley N° 24.635 y su reglamentación, permitirá darle mayor celeridad y eficacia jurídica, reducirá costos y brindará un mejor servicio a los ciudadanos.
Afirma que, en tal sentido, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el domicilio fiscal electrónico de los empleadores y las empleadoras facilitarán los procesos y otorgarán mayor certeza y seguridad jurídica al mencionado procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria y que, asimismo, ello redundará en la disminución de los altos costos que el sistema de notificación tradicional importa para el ESTADO NACIONAL.
Por todo lo expuesto, el Gobierno Nacional considera que resulta conveniente que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria instaurado por la Ley N° 24.635 y su reglamentación, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sean notificadas a la ventanilla electrónica constituida ante la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Fuente: Boletín Oficial de la Republica Argentina de fecha 11/02/2022.
? Ver también: Resolución 5186/2022 sobre notificaciones del Ministerio de Trabajo al domicilio fiscal electrónico
¿ Como funciona la Conciliación Laboral ante el SECLO ?
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