La Legislatura porteña, aprobó este 25 de noviembre de 2021, una ley que busca promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación.
“La presente ley tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación”, dice el primer artículo de una norma sancionada el jueves pasado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ley, tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación.
El texto consensuado, obtuvo en el recinto la unanimidad de 47 votos positivos y 3 abstenciones.
En cuanto a los alcances, la ley determina “con carácter obligatorio la Búsqueda Laboral equitativa para todos/as los/las empleadores/as del sector público y privado, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y se permita la carga y envío de currículums, en el ámbito de la Ciudad”.
“Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece”.
Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece.
“A su vez, en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales”. La Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones, fundadas en las características del puesto a cubrir.
Se dispuso que “en toda la mensajería destinada a la oferta laboral” será obligatorio exhibir un cartel “con letra clara y legible” que diga: “Busqueda laboral equitativa. El empleador sólo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria para el desempeño en el trabajo que se ofrece (y el número de la ley que acaba de sancionarse).
Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
? Ver también: Despido por Enfermedad o Accidente y Discriminación
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