La AFIP aclaró en qué casos las indemnizaciones laborales tienen que pagar el impuesto a las Ganancias.
Las aclaraciones.
A través de la circular 4/20211, publicada con fecha 18 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dispuso aclarar que las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias (Resolución General Número 4.003 y modificatorias).
Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, se encuentran al margen del objeto del gravamen.
También aclaró que, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (despido injustificado).
Además, dispuso aclarar que, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
Los fundamentos de las aclaraciones.
Como fundamento de la circular aclaratoria, la AFIP expresó que, en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP DGI” (sentencia de fecha 15/7/2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el monto en concepto de “gratificación por cese” convenido entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relación laboral -en base al retiro voluntario pactado entre las partes-, no constituye una renta derivada del trabajo personal, a la vez que carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente requeridas para quedar sujeto al impuesto a las ganancias, conforme los términos del artículo 2°, apartado 1 de la ley del tributo y que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “De Lorenzo, Amelia Beatriz (TF 21504-I) c/DGI” (sentencia del 17/06/2009), y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” (sentencia del 30/11/2010, Fallos:333:2193), había interpretado previamente que los pagos por indemnizaciones por despido por causa de maternidad o embarazo -normada en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo- y la indemnización por estabilidad y asignación gremial -prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551- no están alcanzados por el tributo en cuestión.
También consideró que, la Procuración del Tesoro de la Nación, en los Dictámenes Números 53/05 del 18/02/2005 (Dictámenes 252:209) y 188/11 del 18/10/2011 (Dictámenes 279:75), entre otros, ha interpretado que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
? Ver también: Impuesto a las Ganancias y Despido
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