Choferes empleados de Taxis en Ciudad de Buenos Aires.

4.5
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TaxiPersonal comprendido.

Chóferes que prestan servicios en Automóviles de Alquiler con Taxímetro, habilitados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, conduciendo vehículos en forma subordinada, sea que el taxímetro se encuentre o no abonado a algún sistema de radio taxi o tuviera algún sistema de radiollamada y/o cualquier otro sistema de comunicación.

Convenio Aplicable.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad se encuentra reglamentada por la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 436 del año 2006, celebrada entre el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal por la parte trabajadora y la Unión de Propietarios de Autos Taxis, la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, y la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro por la parte empresaria, cuyos aspectos mas relevantes se destacan a continuación.

Categoría laboral.

Conforme prácticas y modalidades propias de la actividad, y por su calidad de chofer profesional, se establece como única categoría laboral la de CHOFER EFECTIVO, denominándose así, al personal que cumple tareas en los horarios y turnos determinados por el empleador, teniendo en cuenta el carácter de servicio público de la actividad.

Derechos del empleador.

  • Establecerá métodos, horarios y programas de trabajo.
  • Determinará los turnos y rotaciones del personal a su cargo, como así también disponer los días francos según las necesidades del servicio.

Obligaciones del empleador.

  • Proveerá al trabajador de la unidad taxímetro en perfectas condiciones técnicas, mecánicas y aptas para el desarrollo del servicio.
  • Proveerá semestralmente al personal, cuya antigüedad sea mayor a tres meses calendario, de la indumentaria adecuada, la cuál constará de dos camisas, las cuales podrán llevar el logotipo de la empresa, siendo obligatorio su uso para el desempeño de sus funciones.
  • Los gastos que irrogue la limpieza del vehículo son por cuenta exclusiva del empleador.
  • Los arreglos mecánicos, por choques, desperfectos, desgaste o roturas del vehículo o de los equipos del sistema de comunicación, como asimismo todos los relacionados con el mantenimiento, serán soportados íntegramente por el empleador.
  • El gasto por combustible del vehículo, para el cumplimiento del servicio, es a cargo exclusivo del empleador.

Domicilio del empleador.

Se considera domicilio del empleador, a todos los efectos legales, el último domicilio legal denunciado en el Registro Único del Servicio Público de Taxi (RUTAX), salvo cambio notificado en forma fehaciente.

Obligaciones del trabajador.

  • Conducir el automóvil con respeto a todas y cada una de las disposiciones Nacionales, Provinciales, y/o del Gobierno de la Ciudad, que reglan y rigen el tránsito vehicular.
  • Cumplir con el horario de labor preestablecido por el empleador.
  • Conducirse con corrección y respeto hacia el usuario del servicio.
  • Utilizar en forma obligatoria la indumentaria provista por el empleador para el desarrollo de las tareas.
  • Comunicar en forma inmediata al empleador, cuando el reloj taxímetro, y/o los equipos de radio, o cualquier otro sistema de comunicación autorizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o la Secretaría Nacional de Comunicaciones, que posea la unidad, no funcionen correctamente.
  • Dar aviso inmediato al empleador de cualquier desperfecto mecánico y/o técnico que tenga la unidad, que ponga en peligro su integridad física o la de terceros.
  • Rendir diariamente al empleador la recaudación obtenida. Se considerará falta grave la omisión de la rendición de lo recaudado.
  • No trasladar elementos peligrosos o bultos que perjudiquen la unidad o puedan afectar la seguridad propia o de terceros.
  • Comunicar al empleador todas las circunstancias anormales o peligrosas que afecten al servicio, y dar parte de aquellos efectos personales que hallare en el taxímetro por olvido del usuario.
  • Comunicar en caso de accidente de tránsito, en forma inmediata, salvo caso de fuerza mayor, las circunstancias de producción del hecho, elevando el pertinente informe al empleador y efectuar las denuncias policiales, administrativas, de seguros y ART.
  • Deberá mantener actualizado su domicilio real, teniéndose como subsistente y válido para el empleador el último denunciado en el Registro Único del Servicio Público de Taxi (RUTAX), mientras no notifique su cambio.
  • El Trabajador deberá devolver la indumentaria de trabajo al momento de la extinción del Contrato Laboral.
  • Asumir a su cargo las infracciones de tránsito que hubiere cometido.

Habilitación.

  • Para cumplir su función de chofer, el trabajador deberá reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada.
  • Para tramitar la renovación de su licencia de conducir -hasta el día de su vencimiento- gozará de 1 día de licencia paga, previa comunicación a su empleador.
  • El trabajador que durante el transcurso de la relación laboral, no renovare a su vencimiento, su tarjeta magnética de peón, su registro de conductor, o cualquier otra documentación que le sea requerida para estar habilitado, quedará suspendido de sus labores, sin derecho a percibir remuneración alguna.
  • Transcurridos 15 días más sin presentar la documentación habilitante para conducir automotores de transporte de pasajeros, por causa atribuible al trabajador, el vínculo se considerará disuelto y sin derecho del trabajador a reclamar indemnización alguna, debiendo dar de baja su tarjeta identificatoria en los lugares establecidos a dichos efectos.

Infracciones de tránsito.

  • Las infracciones a las disposiciones de tránsito, Nacionales, Provinciales, Municipales, y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando aparejen pena de multa, serán soportadas exclusivamente por el conductor que las hubiere cometido.
  • Se considerará falta grave la incomparecencia injustificada a la Unidad Administrativa de Control de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también a los Tribunales del Fuero, a los efectos de formular los descargos pertinentes, y/o a asumir las mismas -si así correspondiere- cuando se trate de infracciones cometidas por el chófer en su turno o que se le atribuyen. A tal fin, el trabajador gozará de medio día de licencia paga, previa comunicación al empleador.
  • Cuando la pena fuese de inhabilitación para conducir, el contrato de trabajo quedará suspendido automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario alguno, y por todo el tiempo que dure la misma.

* En caso de reiterarse la inhabilitación, dentro del año aniversario de la primera, se faculta al empleador a denunciar el contrato con justa causa.

Determinación del Salario.

  • De acuerdo a las modalidades de la actividad, el trabajador percibirá en concepto de salario, una retribución del 30% (treinta por ciento) de lo que recauda en bruto de su jornada laboral diaria.
  • El porcentaje enunciado precedentemente será retenido por el trabajador al finalizar cada jornada laboral, entregando el remanente de la recaudación en oportunidad de la rendición de cuentas.
  • Del total de su porcentaje, el trabajador permitirá deducir por el empleador un 4% con destino a los aportes previsionales, de obra social u otros que estén a su cargo, percibiendo el 26% (veintiseis por ciento) restante.
  • Atento a la modalidad perceptiva descripta, no será de aplicación al sector el pago de salarios mediante el sistema de depósito bancario.
  • La remuneración mínima mensual equivalente de 5.350 fichas de reloj taxímetro al valor en Pesos, conforme al valor real vigente de éstas correspondiente a cada uno de los períodos a abonar, más un 50% en los meses de junio y diciembre de cada año en concepto de Aguinaldo.
  • El importe equivalente a 6 fichas reloj, cuando se solicita el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto o Internet a la Base Central, será abonado directamente por el pasajero al chófer que realiza el viaje y le pertenecen íntegramente a éste. Dicho importe, no se considerará integrando su salario, a ningún efecto.
  • Asimismo, las propinas que el chófer obtuviere del público durante la jornada de labor, le pertenecen y tampoco se considerarán integrantes de su salario.

Jornada de trabajo.

  • El Trabajador gozará del franco semanal, luego de 6 jornadas consecutivas de trabajo.
  • El horario mínimo de trabajo será de 8 horas, cualquiera fuese el turno cumplido, mañana, tarde o noche.
  • La jornada diaria de trabajo podrá ser extendida por acuerdo de partes, a fin de adecuar la prestación laboral a horarios de mayor demanda del servicio, debiendo tener el trabajador un mínimo de descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
  • Dado que la retribución esta pactada sobre un porcentaje de la recaudación bruta, la remuneración de las horas que pudieran trabajarse en exceso, será únicamente la que surge de aplicar el porcentaje respectivo a la recaudación bruta.
  • El cumplimiento de labores en días francos, dará lugar a peticionar el franco compensatorio pertinente.

Día del Gremio.

Se determina que el día 7 de Mayo será el “DÍA DEL TAXISTA”.

Los trabajadores de la actividad serán remunerados con una suma adicional equivalente al valor en pesos de 230 fichas reloj taxímetro.

Licencias especiales.

Casamiento.

10 días corridos, debiendo comunicarse el casamiento con una anticipación no inferior a los 15 días, y acreditar el mismo una vez celebrado.

Nacimiento.

3 días corridos a partir del día del nacimiento, debiendo acreditar ello dentro de los 30 días.

Fallecimiento.

De padre, madre, cónyuge, conviviente e hijos, 3 días, y hermanos 2 días.

Exámenes.

2 días por examen de enseñanza media, terciaria, o universitaria, y con un máximo de 10 días en el año.

Capacitación.

El trabajador, gozará de 1 día de licencia a efectos de cumplir con el examen psicofísico y asistir al curso anual, específico y obligatorio de capacitación para chóferes de taxis.

El empleador, abonará al trabajador que asista al referido curso, el equivalente, en pesos moneda nacional, al valor de 320 fichas reloj taxímetro, calculadas al día de su efectivo pago, en concepto de viático no remunerativo.

Vacaciones.

Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo a o determinado para el régimen general previsto en la ley de contrato de trabajo.

* Para visualizar información del régimen general de vacaciones: Haga CLICK AQUÍ.

Enfermedades y accidentes.

La enfermedad del trabajador deberá ser comunicada al empleador, debiendo presentar certificación extendida por los médicos de hospitales oficiales, sean estos Nacionales, Provinciales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Municipales, o de la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal.

Todo impedimento que determine la inasistencia a la toma de servicios por parte del trabajador, deberá ser notificada al empleador dentro de las 24 horas, salvo casos de fuerza mayor.

Servicio de sepelio.

El empleador retendrá mensualmente de la retribución del trabajador el valor equivalente en Pesos a Cuarenta (40) fichas del reloj taxímetro, suma que será destinada a la cobertura del Servicio de Sepelio, cuyos beneficiarios son todos los aportantes y su grupo familiar primario, de conformidad con el siguiente detalle:

  • El cónyuge o concubina/o.
  • Los hijos e hijas solteros hasta los 21 años de edad.
  • Los hijos e hijas solteros del o de la concubino/a, hasta los 21 años de edad.
  • Los hijos e hijas discapacitados a cargo del beneficiario titular, cualquiera fuera su edad.

* El Sindicato queda eximido de brindar dicha prestación, para el caso de que el deceso se produjere en ocasión de accidente de trabajo, pues está a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Indemnización por despido sin causa.

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Juicio Laboral.

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EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , TRABAJADORES GASTRONÓMICOS , EMPLEADOS AGENCIAS TURISMO , CHOQUE EN COLECTIVO-TAXI-REMIS , INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

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